Nadie puede cobrar más de la pensión máxima.
Aunque tenga derecho por haber trabajado más allá de su edad de jubilación, no le pueden pagar más, porque la ley establece como máximo para una pensión, la máxima que ya estaba cobrando.
Salu2.
Jose Manuel GOMEZ NOVO:
Muy sucintamente.
En el año 2007 tenía concedida la pensión máxima posible.
Desde 2005 estoy trabajando a tiempo parcial (27% de media).
Ahora tengo 76 años y pienso jubilarme definitivamente.
Estoy cotizando sin lagunas desde 1954 hasta el día de hoy.
¿Que pensión me corresponde? Gracias anticipadas por su pronta contestación