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Pensión de viudedad: cuantía y derecho
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TEMA: Pensión de viudedad: cuantía y derecho
#81844
RE: Pensión de viudedad: derecho y cuantía hace 12 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Diana Frances Webster:

Soy de inglesa de nacimiento tengo 70 años, me case con un catalán y después he sido Española he trabajado en Inglaterra y España cobro de pensión, de Inglaterra 364,00 € al mes y 206,00 € al mes, cuando mi marido murió cobraba 1143,00 € al mes, mi pregunta es, cuando cobrare de la parte de la pensión de mi marido y si al cobrar de viudedad se me rebajaría de mis pensiones, o sea cuando cobrare en total.
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#81877
Re: Pensión de viudedad: cuantía y derecho hace 12 Años, 1 Mes Karma: 67
Mariola escribió:
Estoy separada desde noviembre de 2007, en el convenio de separación no establecimos pensión compensatoria para mi solo lo que aporta por nuestros dos hijos para alimentos. Ahora estamos con los trámites del divorcio. Salió en diciembre de 2007 una reforma de la ley en la que dice que si no se contempla pensión compensatoria al conyuge en el momento de la separación no hay derecho a cobrar la pensión de viudedad. Estuvimos casados 20 años.
En otras respuestas en el foro he visto que dicen que si correspondería por el tiempo compartido, ¿no influye esta ley que salió? ¿si influye es con caracter retroactivo?

Gracias


Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:

Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
Además, se cumpla alguna de la condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

La cuantía de la pensión resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad 01-01-2008 (entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre).

Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre 01-01-2008 y el 31-12-2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.

La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.
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#81937
RE: Pensión de viudedad: derecho y cuantía hace 12 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por agripina:

convivo cen pareja de hecho hace 10 años , mi pregunta es si cuando fallezca tengo derecho a pension alguna? (catalunya)




gracias
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#81940
RE: Pensión de viudedad: derecho y cuantía hace 12 Años, 1 Mes Karma: 60
Leete el artículo de arriba.

La pensión de viudedad es el 52 o el 70% de la base dependiendo de tus condiciones.

Salu2.

Diana Frances Webster:
Soy de inglesa de nacimiento tengo 70 años, me case con un catalán y después he sido Española he trabajado en Inglaterra y España cobro de pensión, de Inglaterra 364,00 € al mes y 206,00 € al mes, cuando mi marido murió cobraba 1143,00 € al mes, mi pregunta es, cuando cobrare de la parte de la pensión de mi marido y si al cobrar de viudedad se me rebajaría de mis pensiones, o sea cuando cobrare en total.
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#81941
RE: Pensión de viudedad: derecho y cuantía hace 12 Años, 1 Mes Karma: 60
En Catalunya creo que las parejas de hecho sí dan derecho a una pensión de viudedad.

Salu2.

agripina:
convivo cen pareja de hecho hace 10 años , mi pregunta es si cuando fallezca tengo derecho a pension alguna? (catalunya)




gracias
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#82041
RE: Pensión de viudedad: derecho y cuantía hace 12 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Arantxa:

hola, mi nombre es Arantxa y mi pregunta es la siguiente: mi marido actualmente esta jubilado por un enfisema pulmonar y bastantes mas cosas, el cobra 752 euros, yo tengo 30 años y estamos casados, realmente me ponen las cosas tan mal que desgraciadamente me tengo que var obligada a hacer esta pregunta, yo no he trabajado a penas por x motivos y me han comentado que al tener tan solo 30 años no tendria derecho a cobrar nada. Esto es asi? es cierto?. Gracias
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#82051
RE: Pensión de viudedad: derecho y cuantía hace 12 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por maria:

hola,cobro 300 euros de viudez, mi pregunta es cuado cumpla 65 cobrare la misma cantidad?
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#82052
RE: Pensión de viudedad: derecho y cuantía hace 12 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por maria:

hola, tengo ayuda para mayores de 55 426 tengo cotizados 21 años en regimen general 62 años viuda pencion de 300 mi pregunta es que cantidad me queda de viudedad y jubilación?
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