Sí, el cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
- Que existan hijos comunes.
- Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.
Salu2.
Juan:
Buenas tardes,
Tengo un amigo de 37 años con incapacidad permanente concedida que está en fase terminal. Aunque convive con su mujer desde hace siete años se han casado hace tres meses. Tienen un hijo en común y la esposa trabaja actualmente y tiene un salario aproximado de 1200€. ¿La corresponderá a ella pensión de viudedad? y si así fuera ¿cual seria el importe a recibir?.
Gracias anticipadas y un saludo.