Para que te den el complemento a mínimos, tienes que estar cobrando una pensión, y has de cumplir las siguientes condiciones:
<ul>
<li>
<DIV class=irdivjust>Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de incrementos o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.</DIV>
<li>
<DIV class=irdivjust>Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el [url=ssLINK/095093#a50]artículo 50</A> de la <ACRONYM lang=es title="Ley General de la Seguridad Social]LGSS</ACRONYM> , cuando los mismos excedan de 7.063,07 euros al año.</DIV>
<li>
<DIV class=irdivjust>Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.063,07 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.</DIV>
<li>
<DIV class=irdivjust>Se entenderá que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2013 rendimientos computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior a 7.063,07 euros. <BR><BR>Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2013 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.<BR><BR>Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.<BR><BR>La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de dicha obligación será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.<BR></DIV>
<li>
<DIV class=irdivjust>En el mínimo asignado a las pensiones de gran invalidez, están comprendidos los dos elementos que integran la pensión: pensión y complemento para la persona que asiste al gran inválido.</DIV>
<li>
<DIV class=irdivjust>Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su [url=ssNODELINK/36869]modalidad no contributiva</A>.</DIV>
<li>
<DIV class=irdivjust>Cuando la pensión de orfandad se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite de la cuantía de los complementos a mínimos sólo quedará referido al de la pensión de viudedad que genere el incremento de la pensión de orfandad.</DIV>
<li>
<DIV class=irdivjust>Los pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende, no resultarán afectados por los límites establecidos en el apartado 6.</DIV>
<li>
<DIV class=irdivjust>Cuando el complemento por mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.</DIV></li></ul>
javi:
denegada pension de viudedad por deuda del difunto en cuotas de autonomos pese a estar pagando la deuda mensualmente. podriamos pedir complemento a minimos por el importe de toda la pension hasta que paguemos la deuda?.
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