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GUÍA BÁSICA DEL SUBSIDIO DE AGOTAMIENTO.
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TEMA: GUÍA BÁSICA DEL SUBSIDIO DE AGOTAMIENTO.
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GUÍA BÁSICA DEL SUBSIDIO DE AGOTAMIENTO. hace 12 Años, 9 Meses Karma: 9
NOCIONES BÁSICAS SOBRE LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. (AGOTAMIENTO)

Hay infinidad de tipos de subsidio (ayuda familiar). Como en la mayoría se cobran 426€ (80% IPREM), la gente tiende a pensar que hay una única ayuda familiar.

No puedo resumirlos todos aquí. Intentaré hacer una guía básica (muy básica) de los 2 tipos de subsidio más comunes, atendiendo a sus diferentes particularidades:

1) Subsidio por Agotamiento de la Prestación Contributiva (a partir de ahora 'Agotamiento')

2) Subsidio por cotizaciones insuficientes para Prestación Contributiva (a partir de ahora 'MiniSubsidio')

NOTA: Quedan excluidos de esta explicación los trabajadores eventuales del Régimen Agrario y los Fijos Discontinuos.

Antes de nada, conceptos fundamentales en los Subsidios:

-LA UNIDAD FAMILIAR, compuesta por el solicitante y por sus CARGAS FAMILIARES. Qué son cargas familiares? Maridos/mujeres (parejas de hecho registradas en el ayuntamiento, sí; parejas a secas, no) e hijos menores de 26, o mayores con discapacidad que, conviviendo o no con el interesado, dependan económicamente de él.

-LA RENTA PER CAPITA, que es el resultado de sumar TODOS los ingresos (en bruto, recordemos) de la unidad familiar, y dividirlos por el número de miembros que la componen.

1) SUBSIDIO POR AGOTAMIENTO

El Agotamiento es una ayuda que se presta a trabajadores que, habiendo finalizado su paro, siguen sin trabajo y, aunque tuvieran cotizaciones para acceder a un nuevo paro, no pueden serle reconocidas porque necesitarían volver a trabajar para obtener una nueva 'Situación Legal de Desempleo'. Esta ayuda NO CONSUME DÍAS TRABAJADOS/COTIZADOS. Esto es básico: si tú tienes 6 meses trabajados "guardados en el cajon" y pides esta ayuda, en el momento que la pares para trabajar y hagas otros 6 meses de curro, tendrás 12 y cobrarás paro.

Distinguiremos 2 colectivos, en función de su edad en el momento de agotar el paro:

A) Ha cumplido 45 años

El requisito ineludible es:

-El que solicita, no puede sobrepasar 481,05€ (75% SMI -Salario Mínimo Interprofesional-) de ingresos mensuales. (lógicamente ni se incluye el antiguo paro ni el hipotético subsidio que pueda percibir). Siempre hablamos de ingresos brutos y, los gastos, salvo honradísimas excepciones, no se contemplan. Sin embargo, los ingresos son prácticamente todo: Trabajo (ya que se puede compatibilizar el trabajo con el subsidio), rendimientos de cuentas bancarias, fondos de inversión, rendimientos de bienes inmuebles, etc.. SIEMPRE EN BRUTO

Si este requisito no se supera, se deniega la ayuda. Por el contrario, si se salva, pueden pasar 2 cosas:

-Que el solicitante tenga cargas familiares - En cuyo caso, ADEMÁS DEL SOLICITANTE, ha de haber OTRO MIEMBRO de la Unidad Familiar, que no supere 481,05€ de ingresos mensuales.(los hijos pequeños, sin edad de trabajar, son un seguro de vida para este aspecto del subsidio). Si esto no se da se cobran 6 meses; si se da, se procede a calcular la Renta Per Capita de la Unidad Familiar. Si el resultado no sobrepasa los 481,05€, el interesado cobrará 900 días (2 años y medio) si el paro que ha agotado es mayor de 4 meses, o 720 días (2 años), si fue de 4 meses. Siempre se reconocen 'bloques' de 6 meses, que se han de prorrogar. Si se supera ese límite, el solicitante cobrará, en todo caso, 6 meses.

-Que el solicitante NO tenga cargas familiares, en cuyo caso, cobrará 6 meses.

Es menor de 45 años

Los requisitos ineludibles son: (Es como una carrera de obstáculos: después de salvar el primero, se estudia el segundo y, por último, el tercero)

-El que solicita, no puede sobrepasar 481,05€ (75% SMI -Salario Mínimo Interprofesional-) de ingresos mensuales. (lógicamente ni se incluye el antiguo paro ni el hipotético subsidio que pueda percibir). Siempre hablamos de ingresos brutos y, los gastos, salvo honradísimas excepciones, no se contemplan. Sin embargo, los ingresos son prácticamente todo: Trabajo (ya que se puede compatibilizar el trabajo con el subsidio),
(ESTO ES COMÚN ABSOLUTAMENTE A TODAS LAS AYUDAS ASISTENCIALES)

-Tener Cargas Familiares. Esto es novedad, con respecto a los mayores de 45. Significa, que es imprescindible que en la Unidad Familiar, ADEMÁS DEL SOLICITANTE, haya OTRO MIEMBRO, que no supere 481,05€ de ingresos mensuales.(los hijos pequeños, sin edad de trabajar, son un seguro de vida para este aspecto del subsidio)

-La Renta Per Capita, una vez calculada, no puede sobrepasar los 481,05€

Si no se superan estos 3 requisitos (uno detrás de otro), el subsidio se deniega.

Si se superan los 3, y el paro agotado fue de más de 4 meses, se cobran 720 días (2 años). Si el paro agotado fue de 4 meses, se cobran 540 días (año y medio).

Una cosa muy importante es tener en cuenta que, si en el momento de solicitar, no se tiene derecho, por no cumplir los requisitos arriba explicados, DURANTE UN AÑO, si esas circunstancias cambian de forma que resulte que ya se tiene derecho (imaginemos que despiden a tu cónyuge, que se tiene un hijo, etc...) puede reclamarse el cobro del subsidio, sin perder un solo día. La fecha de inicio será la del día siguiente a la nueva solicitud. Del mismo modo, si se reconoció el derecho, pero por causas sobrevenidas, se perdieron requisitos, desde el momento de perderlos, igualmente hay un plazo de un año para volver a adquirirlos, y reanudar el derecho inicialmente reconocido.

Otro punto fundamental en este subsidio es el concepto MES DE ESPERA:

Actualmente, desde que se agota el paro (no desde que se acaba de cobrar, que es al mes siguiente) hay que esperarse UN MES, apuntado como demandante de empleo, para solicitar la ayuda. Es un mes perdido, nunca se recuperará. Está pensado para ahorrarse dinero...

Hay algo importante en este MES DE ESPERA. Imaginemos que agotamos el paro y, pasados 15 días, nos ponemos a trabajar... UPS. No hay problema. El tiempo trabajado, no cuenta dentro del mes de espera. Por tanto, hemos computado 15 días de mes de espera, nos faltan otros 15. Una vez acabado el trabajo, Y UNA VEZ DE VUELTA A SER DEMANDANTES, se reanuda la cuenta del mes (ahora ya, 30 días, en todo caso).

Ejemplo:

Acabo mi paro el 1 de junio. Me pongo a trabajar el día 16 de ese mismo mes. Yo estuve apuntado y sin trabajar entre el día 2 de junio y el 15. Por tanto, he cumplido 14 días de mes de espera. Acabo de trabajar el 8 de octubre, pero me apunto el día 15 de ese mismo mes como demandante. El cómputo se reanuda el día 15. Por tanto, el día 30 de octubre cumplo el mes de espera, y a partir del 31 puedo solicitar el agotamiento.


Es una guía bastante básica y cutre. Hay mil vericuetos y cosas para matizar, porque el mundillo de las prestaciones tiene una casuística que tiende al infinito. Me quedo sin fuelle para hablar de los subsidios por cotizaciones insuficientes. Quizá edite y lo añada.
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Fignon
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Última edición: 15/10/2011 03:12 por Fignon.
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