En lo que respecta al paro, los trabajadores fijos discontinuos (trabajadores indefinidos a tiempo parcial comparten régimen jurídico y, por tanto, el término 'fijo discontinuo' engloba ambos colectivos) apenas tienen diferencias con el resto de trabajadores. La que hay, de hecho, constituye un pequeño privilegio, que es la posibilidad de renunciar a lo que le resta de su prestación, para acogerse a una nueva, aun no habiendo cotizado un año 'del tirón' (sin haber cobrado un solo día de paro entre medias).
Pero en lo tocante a los subsidios, sí hay diferencias destacables entre trabajadores fijos discontinuos y trabajadores indefinidos o eventuales.
La primera consideración importante es que los trabajadores FD, mientras mantengan esa condición, no son considerados desempleados y, por tanto, se encuentran excluidos como posibles beneficiarios de determinadas ayudas asistenciales extraordinarias. (Mayores de 52, especial mayores de 45, RAI, Prepara)
A los dos subsidios por excelencia sí tienen derecho. Me refiero al de agotamiento y al de cotizaciones insuficientes.
Distinguiré 2 conceptos: Acceso y duración.
ACCESO (cumplimiento de requisitos para tener derecho)
No hay ninguna diferencia entre ambos colectivos.
Para agotamiento, se exigen responsabilidades familiares hasta los 45 años, y no así a partir de dicha edad.
Para cotizaciones insuficientes, se exigen responsabilidades familiares entre 90 y 179 días cotizados, y no así entre 180 y 359 días.
DURACIÓN
Aquí es donde encontramos las diferencias entre FD y trabajadores que no lo son.
Trabajadores NO FD en un agotamiento:
Menores de 45 años (siempre con responsabilidades familiares)
Agotado un paro de 4 meses -> 18 meses de subsidio
Agotado un paro >4 meses --> 24 meses de subsidio
>= 45 años (con cargas familiares)
Agotado un paro de 4 meses --> 24 meses de subsidio
Agotado un paro >4 meses --> 30 meses de subsidio
>=45 (sin cargas familiares) --> 6 meses de subsidio
Trabajadores NO FD en cotizaciones insuficientes
Entre 3,x y 5,x meses trabajados (siempre con cargas familiares)
3,x meses trabajados --> 3 meses de subsidio
4,x meses trabajados --> 4 meses de subsidio
5,x meses trabajados --> 5 meses de subsidio
Entre 6,x y 11,x meses trabajados (con o sin cargas)
6 meses de subsidio sin cargas familiares
21 meses de subsidio con cargas familiares
DURACIÓN para los FIJOS DISCONTINUOS.
La duración del subsidio, tanto de agotamiento como de cotizaciones insuficientes, para este colectivo, atenderá, exclusivamente, a la cantidad de meses cotizados por el trabajador en el año inmediatamente anterior al día de la solicitud.
Ejemplo: Un trabajador agota su paro de 6 meses, tiene 35 años, mujer y 2 hijos. SOLICITA el 1 de abril de 2012, tras cumplir el preceptivo mes de espera. Bien, una vez comprobado que cumpla con los requisitos de las rentas familiares, etc, se procede a computar los días cotizados (a desempleo, no necesariamente como FD; todos los trabajos cuentan) entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012. Ha trabajado 235 días, o lo que es lo mismo, 7 meses y 25 días. Pues bien, cobrará 7 meses. Si hubiese llegado a 240 días, que son 8 meses, cobraría 8 meses.
Cosas a considerar:
-Como la duración atiende únicamente al tiempo cotizado, para un agotamiento, si se tienen 45 o más años, el hecho de tener cargas familiares o no, ES IRRELEVANTE.
-En el subsidio de cotizaciones insuficientes, una vez superados los 6 meses cotizados, por la misma razón, las responsabilidades familiares SON IRRELEVANTES.
-El subsidio de agotamiento no consume cotizaciones (el tiempo trabajado desde que se concedió el paro se puede usar par un derecho posterior), pero sí el de cotizaciones insuficientes, en el que se consumen todas las computadas PARA EL ACCESO (reconocimiento); no las del último año, que sólo sirven para establecer la duración. De hecho, para la duración, se pueden computar cotizaciones ya previamente usadas PARA EL ACCESO a un paro anterior.
-Lo que sí se consume es el año de duración, pero sólo para duración. Me explico con un ejemplo:
El 1 de enero de 2012 (sí, ya sé que es festivo...) un trabajador solicita un subsidio de agotamiento. Para su duración, se computan las cotizaciones entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011. Ha cotizado 135 días (4 meses y medio) y, por tanto, cobrará 4 meses. El 1 de octubre, ese mismo trabajador, viene a pedir un subsidio por cotizaciones insuficientes, ya que tenía cotizaciones guardadas, sin reconocer. En condiciones normales, para su duración, miraríamos lo cotizado entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012. En este caso no es así puesto que para la duración del agotamiento que solicitó el 1 de enero se computó lo cotizado en todo el 2011. Con lo cual, el tiempo que transcurre entre el 1 de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 no se le puede COMPUTAR DE NUEVO. Así pues, en este caso, se le computaría lo trabajado entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de septiembre de 2012.
-Los FD mayores de 52 años, mientras perciban cualquiera de estos 2 subsidios, cotizarán por la contingencia de jubilación, durante toda la prestación, por el 125% de la base mínima (SMI incluidas pagas extras)
-Los FD menores de 52 que perciban subsidio por cotizaciones insuficientes, habiendo acreditado para su ACCESO, al menos, 6 meses trabajados, cotizarán el 100% de la base mínima (SMI incluidas pagas extras) por la contingencia de jubilación los primeros 60 días de percepción del subsidio.