Todo sigue igual, excepto si:
CONVIVES con tu pareja, NO estáis CASADOS (registrados o no como pareja de hecho, es intrascendente) pero tenéis hijo/s EN COMÚN. (te afecta el cambio. De otro modo no)
A partir de ahora, si vas a pedir un subsidio, tendrás que llevar la nómina del último mes de tu pareja. Si bien sigues sin poder declarar a tu pareja como carga familiar, ahora se procederá a incluir sus rentas en el cómputo de la renta per capita de la unidad familiar.
Ejemplos:
Vivo con mi pareja. No estamos casados. Tengo 28 años. No tenemos hijos. Agoté un paro. Mi pareja no trabaja. Tengo derecho a un agotamiento?
No. No hay cambios. No estáis casados, y por tanto no puedes declarar a tu pareja como una carga familiar.
Vivo con mi pareja. No estamos casados. Tengo 28 años. Tenemos un hijo. Agoté un paro. Mi pareja trabaja (o no). Tengo derecho a un agotamiento?
Depende. Hasta ahora, no te pedirían los ingresos de tu pareja, pues no estáis casados. A partir de ahora, COMO CONVIVÍS Y TENÉIS HIJOS EN COMÚN, sin poder declarar a tu pareja como carga, se entenderá que ambos estáis obligados al sustento de los hijos en común y que constituís una unidad familiar y, por tanto, para establecer la RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR, se tendrán en cuenta los ingresos de tu pareja.
PD: Muy importante: Esto afecta al reconocimiento de NUEVOS subsidios, cuyo derecho nace a partir del 25 de octubre de 2011. Si tienes que reanudar, o hacer la prórroga de un subsidio reconocido en una fecha anterior, ESTE CAMBIO NO TE AFECTA.