Hola.
No, no te preocupes que no te pueden despedir por ello.
Con la Nueva Reforma Laboral se indica exactamente que te pueden despedir alegando Causas Objetivas (y por tanto con 20 días por año trabajado) en el caso de:
Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Sin embargo, no se contabilizarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a <..> enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Así que al menos por este motivo, puedes estar tranquilo.
Salu2
juan jose:
hola tengo un problema de espalda, y tengo que coger dos meses de baja por enfermandad me la ha comentado la medica, son fijo, me podrian despedir por esto. gracias.