Comentario enviado por Sandra:
Buenas tardes.
Desde 2010 y hasta la actualidad estoy trabajando con reducción de jornada por guarda legal, 23,60 horas semanales, siendo mi jornada laboral antes de la reducción de 40h semanales, es decir casi el 50% de reducción de jornada.
Con motivo de una reestructuración de la empresa, y para evitar despidos, la empresa nos comunicó que nos reducen nuestra jornada laboral, por un plazo inicial de tres meses, hasta los meses de verano en los cuales se volvería al horario habitual para suplir las bajas que conlleva esta época.Después ya se verá.
En mi caso, mi jornada laboral es una reducción del 50% diario, y trabajo de lunes a sábado, sin embargo con la reestructuración de mi jornada laboral, mi empresa prescinde de mi dos días, exactamente jueves y viernes, con lo cual la reducción de mi jornada laboral baja del 50% máximo que permite la legislación para la reducción de jornada,además de la consiguiente reducción de salario. Mis dudas son:
¿pueden reducir más del 50% mi jornada laboral,y cambiar las condiciones preexistentes estando ya con una reducción de jornada por guarda legal?
¿la reducción de la jornada por debajo del 50%, conllevaría también dejar de percibir el anticipo del IRPF, de 100 euros mensuales, cuya condición era tener como máximo una reducción de jornada del 50% para poder percibirlo?
¿ si acepto las condiciones que me ofrece la empresa para estos tres meses, pierde valor, en el futuro la carta de reducción de jornada por guarda legal que entregué a la empresa en su momento ?