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REFORMA LABORAL
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: REFORMA LABORAL
#86396
RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 4 Meses Karma: 60
Con la Nueva Reforma Laboral se indica exactamente que te pueden despedir alegando Causas Objetivas (y por tanto con 20 días por año trabajado) en el caso de:

Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Sin embargo, no se contabilizarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a <..> enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Salu2.

Julia:
Hola Buenas tarde:
Llevó 4 años fija en una escuela infantil y en Enero me llamaron para operarme de la muñeca, mi pregunta es: ¿Hay alguna forma de que me pueden despedir por estar de baja? Tengo para un mes o dos mas.
Espero su respuesta. Un saludo y gracias
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#86397
RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por LUIS TROJAOLA:

¿Los despidos procedentes tienen derecho a la prestacion por desempleo?
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#86398
RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 4 Meses Karma: 60
Los despidos procedentes que conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado y por lo motivos que se está aquí hablando, sí:

- Muerte, jubilación o invalidez total del empresario.

- Causas de fuerza mayor: cuando se producen hechos inesperados que impiden trabajar, como un incendio. Estos despidos deben ser aprobados por la autoridad competente, que dictaminará si son ciertas las circunstancias alegadas.

- Despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Tiene que ser aprobado por la autoridad competente.

Pero existen despidos procedentes que no dan derecho a la prestación de desempleo como puede ser:


- Por causas objetivas y legales, es decir, incumplimiento del contrato por parte del trabajador.

Salu2.

LUIS TROJAOLA:
¿Los despidos procedentes tienen derecho a la prestacion por desempleo?
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#86399
RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Sandra:

Buenas tardes.

Desde 2010 y hasta la actualidad estoy trabajando con reducción de jornada por guarda legal, 23,60 horas semanales, siendo mi jornada laboral antes de la reducción de 40h semanales, es decir casi el 50% de reducción de jornada.

Con motivo de una reestructuración de la empresa, y para evitar despidos, la empresa nos comunicó que nos reducen nuestra jornada laboral, por un plazo inicial de tres meses, hasta los meses de verano en los cuales se volvería al horario habitual para suplir las bajas que conlleva esta época.Después ya se verá.

En mi caso, mi jornada laboral es una reducción del 50% diario, y trabajo de lunes a sábado, sin embargo con la reestructuración de mi jornada laboral, mi empresa prescinde de mi dos días, exactamente jueves y viernes, con lo cual la reducción de mi jornada laboral baja del 50% máximo que permite la legislación para la reducción de jornada,además de la consiguiente reducción de salario. Mis dudas son:

¿pueden reducir más del 50% mi jornada laboral,y cambiar las condiciones preexistentes estando ya con una reducción de jornada por guarda legal?

¿la reducción de la jornada por debajo del 50%, conllevaría también dejar de percibir el anticipo del IRPF, de 100 euros mensuales, cuya condición era tener como máximo una reducción de jornada del 50% para poder percibirlo?

¿ si acepto las condiciones que me ofrece la empresa para estos tres meses, pierde valor, en el futuro la carta de reducción de jornada por guarda legal que entregué a la empresa en su momento ?
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#86400
RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por pablo:

Y la baja por paternidad, pueden meterme mano por ahí, y con los días por hospitalización del cónyuge, esos días se contabilizan.

Gracias.
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#86401
RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 4 Meses Karma: 43
No te pueden despedir por Causas Objetivas poniendo como excusa la baja por paternidad ni los días de Hospitalización que te correspondan, ya que aunque en el Reforma Laboral se especifica que:

Se puede despedir por "Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses."

No se contabilizarán para ello entre otras cosas las ausencias debidas a paternidad.

Salu2

pablo:
Y la baja por paternidad, pueden meterme mano por ahí, y con los días por hospitalización del cónyuge, esos días se contabilizan.

Gracias.
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#86402
RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Mercedes:

Quiero saber si mi empresa podría despedirme por una baja laboral que va a durar 16 dias? NO me queda claro con la nueva reforma.

Muchas gracias,
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#86403
RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 4 Meses Karma: 43
No, no te preocupes.

Con la Nueva Reforma Laboral se indica exactamente que te pueden despedir alegando Causas Objetivas (y por tanto con 20 días por año trabajado) en el caso de:

Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Sin embargo, no se contabilizarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a < ..> accidente de trabajo, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Salu2.

Mercedes:
Quiero saber si mi empresa podría despedirme por una baja laboral que va a durar 16 dias? NO me queda claro con la nueva reforma.

Muchas gracias,
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