RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 6 Meses
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Comentario enviado por Juan S:
Hola.
Por favor, necesito una ayuda.
La empresa donde trabajo quiere reducirnos el salario. Con la nueva reforma laboral, la empresa puede hacerlo unilateralmente, y como es una modificación sustancial el trabajador puede rescindir su contrato laboral (20 días de salario, maximo 9 meses). Hasta ahí todo claro.
El problema me surge, porque me han dicho que para hacer la rescisión del contrato, tengo que demostrar que es una modificación sustancial, y que no podría "vivir" con ese nuevo salario. Me he quedado de piedra: el art. ET 41 no indica eso, pero me ha hecho dudar mucho, y me ha hecho también reflexionar sobre que me puede hacer la empresa. Mis dudas son las siguientes.
Si el día que la empresa me de un escrito con mi nuevo salario (entiendo que tiene que ser por escrito y no de forma verbal) y no me interesa el nuevo salario reducido. ¿que puedo hacer si la empresa no me reconoce el derecho del art.41 ET a rescindir mi contrato? ¿que trámites tendría que seguir?
También me ha hecho dudar sobre que se considera "modificación sustancial" en materia de "cuantía salarial". ¿cualquier bajada salarial por pequeña que sea tendría derecho a rescindir mi contrato? No tengo pensada rescindir mi contrato, si la bajada salarial es pequeña, pero me gustaría saber si hay algún limite o alguna regla que cumplir en cuanto a esto.
Muchas gracias.
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RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 6 Meses
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Comentario enviado por susana:
Buenos días,
Les expongo mis dudas forma concreta:
*11 años trabajando en la Empresa
*Recepción carta de despido en Noviembre 2011 ofreciendo 20 días/ año alegando mala situación economica de la Empresa y avisando que el pago puede no hacerse efectivo.
* Demanda del trabajador a la Empresa solicitando 45 días/año, por no estar de acuerdo con la causa de despido.
*19.01.11: Recepción citación del Juzgado de Social, Asunto: Despido OBJETIVO INDIVIDUAL. Hora y lugar del Jucio y Acto de Conciliación.
* Dias antes del juicio el Empresario ofrece 33 dias/ año trabajado.
* En el Acto de conciliación se aceptan condiciones por ambas partes.
¿HAY QUE TRIBUTAR POR ESTA INDEMNIZACIÓN? ¿ESTA EXENTA TOTAL O PARCIALMENTE?
Muchas gracias de antemano y un saludo. Susana.
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RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 6 Meses
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Comentario enviado por CRISTINA:
HOLA ME GUSTARIA SABER DE QUE MANERA ME PUEDEN DESPEDIR SIN TENER DERECHO A NADA O SI TENGO A LA PARTE PROPOCIONAL DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y TAMBIEN PREGUNTAR QUE SE COBRA A MES VENCIDO O SE COBRA MES ATRAS.
GRACIAS
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RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 6 Meses
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Comentario enviado por laura:
Hola,tengo una gran duda,estoy de bajas maternal y me han mandado um burofax diciendo q me despiden por motivos econômicos,me han avisado con un mês de antelacion y el despido seria cuando me toca incorporarme,me indemnizan con 20 dias por año,seria un despido nulo,muchas Gracias
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RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 6 Meses
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Comentario enviado por jorge:
Un saludo, trabajo en una empresa de 25 trabajadores, nos deben 5 meses, aunque no de seguido, se han ido acumulando en 1 año, el caso es que la mayoría está denunciando para rescisión de contrato, pero las fechas de los juicios se van la mayoría a finales de 2012 e incluso alguna al 2013, y la empresa va de mal en peor, los jefes no se niegan a pagar, pero nos dicen que dentro de 1 semana, luego que dentro de otra semana, que si un pagaré no a entrado etc... hasta 2013 es demasiado tiempo para obtener justicia, y estamos pensando en parar la empresa y negarnos a trabajar hasta que no cobremos, o hacerlo de forma sibilina (sacar 1 cosa en el tiempo que se debe sacar 10), podrían hacernos algo? a los 25? algún consejo?
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RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 6 Meses
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Yo creo que sí. Mientras estás de baja no te podría despedir, pero creo que de forma improcedente, pero de forma procedente y que por situación económica...
Acude a CCOO y pide información.
Suerte!!
laura:
Hola,tengo una gran duda,estoy de bajas maternal y me han mandado um burofax diciendo q me despiden por motivos econômicos,me han avisado con un mês de antelacion y el despido seria cuando me toca incorporarme,me indemnizan con 20 dias por año,seria un despido nulo,muchas Gracias
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RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 6 Meses
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Si no cumplís con vuestro trabajo os podrá despedir de forma procedente e incluso sin indemnización.
Son cosas independientes, que si la empresa hace algo mal, tenéis que acudir a juicio.... pero si vosotros hacéis algo también mal, podrá tomar sus medidas, y como te digo, lo que planteas sería un despido procedente.
Salu2.
jorge:
Un saludo, trabajo en una empresa de 25 trabajadores, nos deben 5 meses, aunque no de seguido, se han ido acumulando en 1 año, el caso es que la mayoría está denunciando para rescisión de contrato, pero las fechas de los juicios se van la mayoría a finales de 2012 e incluso alguna al 2013, y la empresa va de mal en peor, los jefes no se niegan a pagar, pero nos dicen que dentro de 1 semana, luego que dentro de otra semana, que si un pagaré no a entrado etc... hasta 2013 es demasiado tiempo para obtener justicia, y estamos pensando en parar la empresa y negarnos a trabajar hasta que no cobremos, o hacerlo de forma sibilina (sacar 1 cosa en el tiempo que se debe sacar 10), podrían hacernos algo? a los 25? algún consejo?
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RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 6 Meses
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Las pagas extras y el sueldo pediente al igual que las vacaciones os tienen que pagar independientemente del tipo de despido.
Lo que varía es la indemnización por despido, que dependiendo de cual sea, puede que no te pague nada.
La indemnización y el finiquito se ha de pagar en el momento de firmar el finiquito, salvo que se negocie de otra forma y debe de figurar en el fiquinito.
Salu2.
CRISTINA:
HOLA ME GUSTARIA SABER DE QUE MANERA ME PUEDEN DESPEDIR SIN TENER DERECHO A NADA O SI TENGO A LA PARTE PROPOCIONAL DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y TAMBIEN PREGUNTAR QUE SE COBRA A MES VENCIDO O SE COBRA MES ATRAS.
GRACIAS
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