Buenos días.
Si te quedas embarazada, a quién primero casi debes comunicárselo es a tu jefe, ya que una vez que lo comuniques, no podría despedirte por ello, o se trataría sino de despido improcedente por el cual podrías reclamar.
Con la nueva Reforma Laboral, te pueden despedir por Causas Objetivas en el caso de:
Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Sin embargo, no se contabilizarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a <..> maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales <..> acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Así que como ves ni tu posible embarazo, ni las bajas que necesites coger por ello, podrán ser excusa para tu despido al menos por este motivo.
Salu2 y a ver si pronto le das un hermanit@ a tu niña
eli:
hola buenos dias ,mi duda es, yo soy fija discuntinua en un almazen de naranja desde el 2005 pero trabajo alli desde el 2002, ya tengo una niña de 4 años,y ahora me gustaria aumentar la familia,me gustaria saber si la nueva reforma laboral me podrian echar ala calle por embarazo o por si cojo alguna baja .gracias