Comentario enviado por hevan1980:
" CAPÍTULO I
Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo
Artículo 1. Contratos temporales.
Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, queda redactada del siguiente modo:
«a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio
determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la
empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración
incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable
hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su
defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos,
los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los
convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad
propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos
de esta naturaleza.» "
No sé quizás lo interpreté mal,saludos y gracias por contestarme.
hevan1980:
Hola, llevo trabajando en el mismo lugar de trabajo desde 05-03-2007, he leido por varios sitios que trascurridos un periodo de 4 años mi contrato pasa a ser indefinido. ¿Es eso cierto? (lo he leido en el B.O.E del 18/09/2010, articulo primero) muchas gracias.