Pregunta:
Interrumpo el cobro de una prestación para trabajar como autónomo. Una vez finalizado dicho trabajo ¿puedo volver a percibir mi anterior derecho?
Respuesta:
Se puede reanudar la prestación si el trabajo realizado por cuenta propia (autónomo) no ha alcanzado 24 meses de duración, computados desde el inicio de la actividad hasta su finalización. Si el trabajo es igual o superior a 24 meses, se extingue su derecho a la prestación por desempleo.
Para reanudar la prestación deberá presentar, junto con la solicitud de reanudación, el alta y la baja de autónomo. El plazo para solicitar su reanudación es el general de quince días hábiles desde la finalización del trabajo.