Pregunta:
¿Cómo puedo reanudar la prestación por desempleo o el subsidio?
Respuesta:
En el caso de que la
prestación o subsidio se haya suspendido por imposición de sanción por una infracción leve o grave, la reanudación se efectuará de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal, una vez haya transcurrido el período de sanción, siempre que el derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
Si la
prestación o subsidio por desempleo se ha suspendido por cualquiera de las restantes causas de suspensión contempladas por la normativa (colocación, traslado al extranjero, etc.), podrá ser reanudado, previa solicitud del interesado, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión.
El derecho a la reanudación nacerá a partir de la finalización de la causa de suspensión, siempre que lo solicite en el plazo de los quince días hábiles siguientes a ese momento, haya efectuado la inscripción como demandante de empleo y reactive el compromiso de actividad.
Si transcurre dicho plazo de quince días, la reanudación se producirá a partir de la solicitud y se perderán días de prestación equivalentes a los transcurridos desde la fecha en que se hubiera iniciado la reanudación, de haberse solicitado en plazo, y el día anterior al que en realidad se presenta la solicitud.
Salu2