Pregunta:
¿Cuáles son las causas de extinción de las prestaciones?
Respuesta:
La ley establece que la concurrencia de determinados hechos interrumpe el pago de la
prestación o subsidio, quedando extinguido el derecho definitivamente. Las causas de extinción del derecho son:
- El agotamiento del periodo de prestación.
- La imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- La realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses o de un trabajo por cuenta propia por tiempo igual o superior a 24 meses, aún cuando éste último no implique inclusión en algún régimen de la Seguridad Social.
- El cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, si bien cuando el beneficiario de
prestación o subsidio por desempleo no pueda jubilarse por no tener el período de cotización requerido para ello, podrá seguir percibiendo la
prestación o subsidio hasta que reúna dicho requisito.
- Pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos de invalidez el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.
- El traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a doce meses. Si la salida al extranjero fuera por razones distintas a las anteriores, el derecho se extinguirá desde la fecha de la salida al extranjero.
- La renuncia voluntaria al derecho.
- El fallecimiento del beneficiario.
Salu2.