Bienvenido, Invitado
Por favor Entrar o Registrarse.    Contraseña olvidada?

Las causas de extinción de las prestaciones
(1 viendo) (1) Invitado
Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
AbajoPágina: 1
TEMA: Las causas de extinción de las prestaciones
#5561
Las causas de extinción de las prestaciones hace 14 Años, 6 Meses Karma: 60
Pregunta:

¿Cuáles son las causas de extinción de las prestaciones?

Respuesta:

La ley establece que la concurrencia de determinados hechos interrumpe el pago de la prestación o subsidio, quedando extinguido el derecho definitivamente. Las causas de extinción del derecho son:

- El agotamiento del periodo de prestación.

- La imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

- La realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses o de un trabajo por cuenta propia por tiempo igual o superior a 24 meses, aún cuando éste último no implique inclusión en algún régimen de la Seguridad Social.

- El cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, si bien cuando el beneficiario de prestación o subsidio por desempleo no pueda jubilarse por no tener el período de cotización requerido para ello, podrá seguir percibiendo la prestación o subsidio hasta que reúna dicho requisito.

- Pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos de invalidez el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.

- El traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a doce meses. Si la salida al extranjero fuera por razones distintas a las anteriores, el derecho se extinguirá desde la fecha de la salida al extranjero.

- La renuncia voluntaria al derecho.

- El fallecimiento del beneficiario.

Salu2.
tucapital.es
tucapital.es
Mensajes: 25112
graphgraph
Puntos: 21185
graph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
 
ArribaPágina: 1