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Interrupción prestación o subsidio, reanudación o solicitar nueva
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Interrupción prestación o subsidio, reanudación o solicitar nueva
#5562
Interrupción prestación o subsidio, reanudación o solicitar nueva hace 14 Años, 6 Meses Karma: 60
Pregunta:

He interrumpido la prestación porque he estado trabajando ¿Tengo derecho a una nueva o debo reanudar la que percibía antes de trabajar?

Respuesta:

a) Si la prestación suspendida es un subsidio por desempleo, al finalizar el trabajo pueden darse tres situaciones:

- Que tenga cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) inferiores a 90 días, en cuyo caso sólo se podrá reanudar el subsidio suspendido.

- Que tenga cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) iguales o superiores a 90 días e inferiores a 360. En este caso, y si cumple los requisitos para acceder a un subsidio por cotizaciones inferiores a doce meses, a la finalización del empleo se podrá optar entre solicitar este nuevo subsidio o la reanudación del subsidio suspendido.

- Que tenga cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) iguales o superiores a 360 días: en este caso se deberá necesariamente solicitar una prestación contributiva nueva.

b) Si la prestación suspendida es una contributiva, a la finalización del trabajo que causó la suspensión pueden darse dos situaciones:

- Que la duración del trabajo haya sido inferior a 360 días, en cuyo caso se deberá necesariamente solicitar la reanudación de la prestación suspendida, y las cotizaciones realizadas por el último trabajo no afectan a la duración de ese derecho, pero, si se diera el caso, se podría hacerlas valer para el reconocimiento de una prestación posterior.

- Que la duración del trabajo o trabajos realizados desde la suspensión de la prestación haya sido igual o superior a 360 días, en cuyo caso se podrá optar entre reabrir el derecho anterior por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones. Debe tener en cuenta que, cuando opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la prestación por la que no ha optado, se considerarán utilizadas, por lo que no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior de nivel contributivo o asistencial.

Referencia normativa: Arts. 204.3, 210.3, 212.1.d), 213.1.d) y 215.1.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Arts. 13.3 y 14 del R. D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo.

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