Comentario enviado por Sergio:
Buenos días,
Tengo una duda en un caso de un trabajador con contrato fijo discontinuo, cuya suspensión/interrupción se produjo en junio de 2.011 y le corresponde la oportuna llamada en septiembre, pero la empresa decide realizar un despido, reconociéndolo expresamente como improcedente.
En este caso, ¿la finalización del contrato se entiende en junio? si es así, ¿cómo puede este trabajador solicitar la prestación de desempleo en septiembre (que es cuando ha tenido conocimiento del despido).
En resumen, que no me queda nada claro qué sucede con este período de interrupción del trabajo (junio-septiembre) a los efectos de solicitud de la prestación de desempleo, e incluso la fecha de la comunicación del despido (reconocido expresamente como improcedente) y las consecuencias económicas que podrían derivarse.
Gracias por vuestra atención. Quedo a la espera de vuestros comentario al respecto.
Un saludo