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Calculadora cómo afecta al finiquito con la nueva ley
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Calculadora cómo afecta al finiquito con la nueva ley
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#57840
RE: Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido hace 12 Años, 5 Meses Karma: 43
Imagino que pueden hacer y repetir esta situación de forma indefinida.

Creo haber leído que este tipo de contratos obligan a la empresa contratarte al menos durante 3 años.

Hay que esperar al reglamento que salga de esta ley que sigue su tramitación en el congreso de los diputados.

nacho:
Hola.Tengo una duda.
Si tienes menos de 30 años y te contratan con un contrato de practicas durante 1 año y no te renuevan.¿Otra empresa del mismo sector puede hacerte otro contrato en practicas?,¿Cuanto se puede repetir esta situación?.¿Que impide a las empresas contratar y luego despedir para luego contratar a otro en practicas,y asi sucesivamente?.
Un saludo.
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#57845
RE: Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido hace 12 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Carlos:

Ole Nadia !!!

NADIA:
A mi no me parece mal esta reforma laboral pues tira por la borda muchos errores del rígido y arcaico sistema anterior.
Cuando un país está en crisis todos tenemos que levantarlo y ya es hora de que se mire un poco por las empresas.
Basta ya de fomentar la figura del empresario cabrón que explota al trabajador y está forrado. Muchos sabemos que esto no es así en bastantes casos, sobre todo el de empresarios de pymes o autónomos.
Son trabajadores igualmente, que hacen más horas extras que vosotros, arriesgan, emprenden y nos dan trabajo y también las pasan muy putas. Mi padre es uno de ellos.
Si un empresario tiene pérdidas no puede mantener el mismo número de trabajadores en plantilla, y si hay pérdidas, puede ser por falta de productividad de esa misma plantilla o porque simplemente no hay trabajo para poder mantenerla completamente.
NO SE PUEDE HACER RESPONSABLE AL EMPRESARIO DE LA FALTA DE PRODUCTIVIDAD O DE TRABAJO.
Yo veo todos los días en mi puesto de trabajo que hay mucho vago/a que cobra por acudir a su puesto de trabajo independientemente de que trabaje o no, de que utiliza los recursos de la empresa (teléfono,internet,material oficina,..) para fines propios y que de 8 horas trabaja al 100% solo 3. Es ahí cuando me acuerdo de la gente trabajadora, realmente eficiente que aún está en el paro.
Pienso que una reforma de este calado tiene que incluir a trabajadores y empresarios, la anterior recogía solo derechos de trabajadores y pocos para empresarios.
Un trabajador a un empresario le cuesta una pasta y debe serle rentable, pues el empresario debe pagar su salario, pagar los costes indirectos, pagar a Hacienda y a la Seguridad Social, y también tiene que cobrar él, que también tiene hipoteca, familia,gastos...
Sinceramente debo ser de las pocas personas que piense que las indemnizaciones por despido son demasiado altas, será porque en mi familia hay un empresario.
En qué cabeza cabe que un empresario que tiene trabajo y tiene trabajadores productivos se vaya a deshacer de su actual plantilla.Si le das facilidades aumentas la confianza en la contratación, pues se acaba con los miedos de que un trabajador te salga rana o se dé de baja.
Además, el empresario siempre tiene que contratar a trabajadores para que su negocio funcione. Una empresa sin trabajadores no funciona, así de sencillo.
¿Sabéis lo que ocurre con el anterior sistema?Que un trabajador al principio trabaja y con el tiempo se relaja pues por convenio mejoran sus condiciones de contratación.En ese punto el empresario lo mantiene pues le cuesta una pasta despedirlo y si no tiene dinero que le den, que se quede con el vago rezando a ver si algún día vuelve a trabajar. Los derechos del trabajador aumentan con el tiempo y llega un punto en que éste piensa “me da igual que me despidan, espero o fuerzo a que lo hagan y como soy indefinido me pagan un sustento finiquito y tengo dos años de paro”.
Lo que hay que tener es trabajo, merecerlo y que no tengamos que ir al paro.Un contrato que se cumpla por ambas partes, pues hasta ahora el obligado a cumplir era el empresario.
Con un contrato laboral flexible se fomentará la contratación (siempre que haya trabajo), pues se adapta a las necesidades de las empresas, sobre todo las pequeñas, ahogadas por los altos costes y por la rigidez de los convenios laborales, más adecuados para las grandes empresas.
No es nada malo la flexibilidad. ¿Por qué un empresario tiene que mantener a un trabajador 8 horas cuando lo necesita por 6, ¿por qué el convenio se lo impide?
Así un empresario puede adaptar mucho mejor su plantilla con fines productivos. Si un empresario necesita trabajadores por 8 horas para mantener su producción los tendrá, pero si necesita por menos horas,¿por qué hay que obligarle?
Y qué problema hay de que un empresario obtenga subvenciones a la seguridad social, cuando para contratarte a ti el empresario tiene que pagar al mes unos 600-700 € de seguridad social, no sé cuanto de IRPF, y solo por acudir a tu puesto?,¿no entiendes que cuestas una pasta independientemente de que seas productiva o no?
Está claro que los tiempos del anterior sistema no eran buenos para que el empresario se diese cuenta de qué trabajadores tiene, y hay que darle la libertad de despedir si ese trabajador no cumple, deja de ser productivo, si no tiene trabajo o si tiene pérdidas con los meses, no menos beneficio, que es muy distinto. Lo del Santander es un ejemplo de menos beneficio, no una declaración de pérdidas.
Si eres buen trabajador y hay trabajo,¿qué tienes que temer?, ¿qué cobras menos si te despiden?, mejor que no te despidan.El anterior sistema fomentaba la falta de productividad del trabajador, las bajas, el absentismo y el fraude.
Tampoco pienso que en esta reforma el empresario tenga manga ancha para hacer lo que quiera.Hay que demostrar pérdidas, falta de trabajo..
Supongo que este comentario es inoportuno para muchos que han publicado en este foro, que adoptan una posición a mi criterio egoísta y típica de un asalariado, sin ponerse en la piel de un buen empresario, que al fin y al cabo es otro trabajador más, que busca y defiende sus derechos.
A mi padre y a todos los honrados empresarios de este país.
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#57846
RE: Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido hace 12 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Temple:

El trabajo y el esfuerzo por una pequeña empresa de dos trabajadores experimentados y con "formación continua" (39 y 43 años ) pisoteada. Mayoría absoluta y ahora lamentaciones, recuperaremos los derechos? En que condiciones voy a trabajar? Los pantalones que se los bajen los que dieron su confianza al lobo. Anes pensaba que esta crisis se
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#57887
RE: Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido hace 12 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Gudari:

Una pregunta, en el caso de que una PYME contrate a un menor de 20 años parado, 3 meses tiene reduccion de la seguridad social?
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#57888
RE: Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido hace 12 Años, 5 Meses Karma: 60
1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

2. Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

3. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Gudari:
Una pregunta, en el caso de que una PYME contrate a un menor de 20 años parado, 3 meses tiene reduccion de la seguridad social?
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#57890
RE: Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido hace 12 Años, 5 Meses Karma: 60
CEOE confía en que la reforma laboral rebaje un 20% el absentismo

1. Despido objetivo: la reforma habilita a las empresas a despedir a 20 días por año trabajado a aquellos empleados que falten reiteradamente a su puesto de trabajo. Elimina el párrafo en el que ligaba los despidos a que el absentismo medio en la plantilla superara el 5%.

2. Mutuas: en seis meses se procederá a un cambio en su estatus para que puedan dar bajas y altas laborales.
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#57894
RE: Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido hace 12 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por despido:

Qué listos son estos de la CEOE.

Claro que va a reducirse un 20%, no porque la gente no se siga poniendose enfermo, sino porque van a despedir el 20% de los trabajadores.

Mejores depositos bancarios 2012:
CEOE confía en que la reforma laboral rebaje un 20% el absentismo

1. Despido objetivo: la reforma habilita a las empresas a despedir a 20 días por año trabajado a aquellos empleados que falten reiteradamente a su puesto de trabajo. Elimina el párrafo en el que ligaba los despidos a que el absentismo medio en la plantilla superara el 5%.

2. Mutuas: en seis meses se procederá a un cambio en su estatus para que puedan dar bajas y altas laborales.
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#57921
RE: Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido hace 12 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Eduardo Saval Pomares:

Llevo 43 años cotizando a la Seguridad Social.
Me quiero jubilar en Julio del año 2.012.No obstante, cumplo los 65 años en Marzo del 2.013.
¿Me interesa jubilarme en el año 2012 o 2013.?
Gracias.
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