Independientemente de la necesidad de reformar aspectos del mercado laboral para flexibilizarlo y siendo realistas no estar en desventaja competitiva con el resto de las economías europeas y occidentales en temas como indemnización por despidos y descuelgues de convenios, tenemos el hecho de la desprotección del trabajador en su trabajo lo que toca preceptos constitucionales, al convertir al empresario en juez y parte en las decisiones sobre despido objetivo su previsión de menores ventas o ingresos sin control jurídico o supervisión de organismo administrativo, el hecho de la pretensión de un R.Decreto y aunque se convierta en R.D.ley no puede subordinar al Estatuto de los Trabajadores o Estatuto de la Función Pública caso de personal laboral fijo de oposición, pues suponen acuerdos marcos de rango superior para el trabajador y requerirían una reforma diferente en la que el primer paso es el acuerdo de las partes (Empresarios y Trabajadores), con el objetivo de complacer algo que inicialmente no lo ha requerido la U.E,, sólo ha propuesta española, no podemos caer en algo que de forma unilateral es un Grave ERROR, y aunque sólo la flexibilidad y algún recorte crearían el clima propicio para el incentivo de la contratación junto con otras medidas que no son novedosas a la larga se fomentará el desempleo de gente más capacitada y con experiencia que estarían en la calle y sólo algunos jóvenes en desempleo "Que esten cobrando o agotan prestación" tendría posibilidad de un contrato en precario...Repito, es un GRAVE ERROR, de por sí no crearán puestos de trabajo (que no sea trabajo basura). Por favor, corregidme se estoy equivocado...Saludos