Hola, me gustaría que me asesoraran acerca de la denegación que acabo de recibir de mi petición de pago único. Os redacto cómo ha sido todo:
Recibo el día 21 de febrero de 2012 a través de de la Subdirección Provincial de Prestaciones/Capitalización una carta en la cual se resuelve la denegación del pago único que solicité el día 30 de enero de 2012. Comentar que me di de alta de autónomo el día 1 de febrero de 2012
El motivo de la denegación del pago único solicitado, según consta en la carta, se fundamenta en el siguiente hecho:
EL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DEL CESE DE LA RELACIÓN LABORAL ESTÁ AÚN PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.
Dicha denegación se fundamenta en los siguientes derechos:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3, del art.228 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio y con el nº 2 del art. 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.
2. De acuerdo con la Regla 4ª de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002 de 12 de Diciembre, si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
Los argumentos de mi reclamación frente a esta denegación de pago único son los siguientes:
1. Mi solicitud de pago único es de fecha 30 de enero de 2012 con lo cual considero que es posterior a la resolución del procedimiento judicial. Dicho procedimiento judicial consta de la interposición de 2 demandas ante la empresa para la cual trabajaba, una por cantidades que tenía pendientes de cobrar y otra por despido improcedente.
La Sentencia del Juzgado ante mi demanda “por cantidades” es de fecha 24 de marzo de 2011.
El Auto que dicta el Ilmo. Sr Magistrado-Juez en referencia a la sentencia de 23 de marzo de 2011 donde la empresa no comunica si opta a la indemnización o a la readmisión y con lo cual se declara extinguida la relación laboral, es de fecha 15 de junio de 2011.
Teniendo en cuenta dicho auto y dichas sentencias, considero que la relación laboral está resuelta a fecha 15 de junio de 2011 y por tanto mi solicitud de pago único es posterior a la resolución del procedimiento judicial. ¿NO ES ASÍ?
Por otro lado y aunque mezcle esto que voy a comentar ahora con lo expuesto anteriormente, también quiero indicar que a día de hoy no he percibido nada de las cantidades pendientes que se me han reconocido judicialmente y estoy a la espera de poder solicitar el pago a través de FOGASA ya que en la Ejecución de títulos judiciales de fecha 10 de enero de 2012 el Sr Magistrado-Juez declara no haber encontrado bienes suficientes en la empresa y da traslado del expediente a FOGASA, a falta de obtener la declaración de insolvencia de la empresa.
Si la denegación del pago único pudiera basarse en la existencia de salarios de tramitación, que de hecho así están reconocidos en el Auto de 15 de junio de 2011 y cuya cuantía asciende aprox. a 7.000 €, puedo demostrar que no voy a percibir esos salarios de tramitación con el siguiente argumento:
En el momento que proceda a registrar en FOGASA la solicitud de prestaciones, registraré en primer lugar la solicitud de pago de cantidades y en segundo lugar la solicitud de pago de la indemnización. De esta manera, si FOGASA paga como máximo 150 días y mi reclamación de cantidades asciende a aproximadamente 6 meses según reconoce Ilmo. Sr Magistrado-Juez en la sentencia de 24 de marzo de 2011, FOGASA me pagaría 150 días en concepto de “cantidades no cobradas” y ya no me pagaría ningún día en concepto de salarios de tramitación porque ya estarían cubiertos los 150 días que como máximo paga FOGASA. En el momento en el que FOGASA proceda a abonarme los días correspondientes por la indemnización donde están incluidos los salarios de tramitación, ya no podrá pagarme ningún día en concepto de salarios de tramitación y sólo podrá procederá a pagarme los días que me correspondan según lo estipulado en concepto de “indemnización”.
Respecto a la prestación por desempleo que he estado cobrando hasta la fecha de Alta como Autónomo el día 1 de febrero de 2012, como FOGASA no me va a pagar los salarios de tramitación, mi prestación por desempleo debería de calcularse de nuevo incluyendo los días desde el 3 de enero de 2011 (fecha de despido) hasta el día 15 de junio de 2011 (fecha del Auto).
Basándome en estos argumentos es por lo que no entiendo por qué se me ha denegado el pago único. ¿Cuándo se supone que un proceso judicial como el mío se da por finalizado? Porque se supone que es por esto por lo que me lo deniegan ¿Se da por finalizado cuando hay una sentencia firme como es mi caso o cuando cobre de FOGASA? Porque de la empresa no voy a cobrar porque se ha declarado insolvente y de hecho ya se ha liquidado.
Además, considero que una persona no puede esperar a que FOGASA le pague para iniciar una actividad por cuenta propia porque se desconoce el tiempo que tarda FOGASA en pagar, pueden pasar meses y creo que esto no debe de ser un motivo para no poder iniciar una actividad empresarial por cuenta propia.
Siento haberme extendido tanto pero espero que alguien me pueda dar su opinión, obviamente ya estoy preparando la reclamación correspondiente.
Gracias