Comentario enviado por Fabogado:
La duración del contrato de trabajo
El contrato de trabajo realizado entre un trabajador y un empresario puede ser con carácter indefinido o de duración determinada.
España se caracteriza por tener un alto porcentaje de trabajadores temporales. No obstante, si el empresario excede los límites marcados por la legislación, o el contrato está en fraude de ley, el trabajador podrá demandar reclamando la condición de indefinido.
Contrato de trabajo indefinido
Es el contrato que se prolonga indefinidamente en el tiempo, la finalización del mismo suele ser por decisión unilateral del empresario mediante un despido, ya sea objetivo o disciplinario. Aunque también, puede finalizar por baja voluntaria, o jubilación del trabajador o empresario.
Contrato de duración determinada
Por otro lado, los contratos temporales, suelen extinguirse no mediante despido, sino cuando el contrato alcanza la duración pactada, es decir cuando llega a su término. Los contratos de duración determinada son recogidos en el artículo 15.1 del ET:
Contratos por obra y servicio determinado. Se contrata al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es en principio de duración incierta.
Contrato eventual. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran.
Contrato de interinidad. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de justificación. Por otro lado, también se puede utilizar para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción de dicho puesto.
No obstante, habría que añadir a los contratos temporales los contrato de formación y aprendizaje y los contratos en prácticas.
Cada contrato tiene una duración máxima, en virtud de la cual, una vez superada el trabajador debe considerarse indefinido.
Límites temporales a la contratación
Contrato de obra y servicio
La duración máxima depende de la fecha de celebración del contrato.
Celebrado con anterioridad al 18/06/2010. El límite únicamente viene impuesto por la obra que lo causo.
Celebrado con posterioridad al 18/06/2010. El límite es de 3 años ampliable 12 meses por convenio colectivo.
Contrato eventual
Los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses.
Por convenio colectivo podrá modificarse el período máximo dentro del cual se podrán realizar los contratos, siendo el periodo máximo de referencia de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima anteriormente indicada.
Contrato de interinidad
El contrato de interinidad puede realizarse en sustitución de un trabajador con derecho a la reserva del puesto de trabajo, o para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción.
Los límites son diferentes en cada caso:
En el primer caso de sustitución del trabajador, la duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.
En el caso de cobertura de puesto, habrá que distinguir entre la empresa privada “tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses” y el de las Administraciones públicas “la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica”.
Contratos para la formación y el aprendizaje
La duración mínima es de un año, y la máxima de tres años. En cualquier caso el convenio colectivo puede establecer otras duraciones acorde con sus necesidades organizativas de las empresas, pero la duración mínima será en todo caso de 6 meses y la máxima 3 años.
Contrato en prácticas
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Atendiendo a las características del sector, el convenio colectivo podrá establecer la duración del contrato dentro de dichos límites.
Límite general
Además de cada límite particular de la duración del contrato, existe un límite genera para evitar el encadenamiento de la contratación temporal recogido en el art. 15.5 del ET:
Debe considerarse la condición de fijo de la plantilla cuando se constata que han existido dos contrataciones temporales encadenadas que superan los 24 meses en un periodo de 30 meses. sea para el mismo o diferente puesto de trabajo, misma empresa o grupo de empresas, y que no es de aplicación a los contratos formativos, de relevo o interinidad, a los celebrados en el marco de programas públicos de empleo ni los utilizados por las empresas de inserción.
Este límite al encadenamiento de contratos temporales ha estado en suspenso desde el 31 de agosto del 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2012, tanto para el cómputo de los 24 como para el de los 30.
Contrato en fraude de ley
Por otro lado, se puede adquirir la condición de indefinido, a pesar de no superar los límites anteriormente indicados, cuando el empresario comete ciertas irregularidades:
Los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la seguridad social.
Los contratos que no se realicen por escrito cuando así lo exija la normativa se presumirán celebrado por tiempo indefinido y por jornada completa, salvo prueba en contrario.
Opciones del trabajador
Cuando un trabajador supera alguno de estos límites no es necesario que firme un nuevo contrato.
Aunque puede reclamar la condición de indefinido ante los tribunales, puede esperar al comportamiento empresarial, en el sentido de que, si finalmente extingue la relación laboral esgrimiendo una causa sobre la base de un contrato temporal, podrá demandar a la empresa por despido improcedente ya que tras haber superado el límite temporal, su contrato debe considerarse indefinido.
Francisco Bolivar Serrano:
Llevo un año en una empresa, me hacían los contratos de dos o tres meses asi hasta este último que completara el año, me dice el empresario que no me vuelve a contrtar porque llevo un año y me tiene que hacer fijo, los contratos han sido los siguientes: Del 23/6/2015 al 23/7/2015 del 24/7/2015 al23/9/2015 del 25/9/2015 al 23/1/2016 y del 26/1/2016 al 25/6/2016 mi pregunta es : ¿Es cierto que ahora tendría que hacerme fijo?, y ¿cuánto tiempo debe transcurrir para que me pueda contratar de nuevo para no llegar a hacerme fijo? Mi contrato era al 50% y el convenio del metal. Espero su respuesta. Gracias