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Cuantía mínima de las pensiones contributivas
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Cuantía mínima de las pensiones contributivas
#100476
RE: Cuantía mínima de las pensiones contributivas 2012 hace 11 Años, 3 Meses Karma: 60
Para tener derecho a pensión hay que tener 15 años cotizados, y sólo se garantiza el 50% de tu base de cotizaciones.

Salu2.

Elena:
Soy rumano. La pregunta es si e cotizado 10 anos tendre derecho a la pension minima?
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#100477
RE: Cuantía mínima de las pensiones contributivas 2012 hace 11 Años, 3 Meses Karma: 60
- Menor de 31 años de edad:

Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Período específico de cotización: no se exige.

- Con 31 o más años de edad:

Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.

Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:

En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.


No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.

Si derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta":

Período genérico de cotización: 15 años.
Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.

Patricia:
Hola. Tengo 39 años y soy funcionaria desde hace 14 y medio. Tengo cáncer de mama metastasico. Quisiera pedir la incapacidad absoluta pero tengo algunas dudas. Son necesarios 15 años de cotización? Cómo puedo calcular cuanto cobraría? Con este historial existe posibilidad de que no me lo concedan? Gracias
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#100542
RE: Cuantía mínima de las pensiones contributivas 2012 hace 11 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por JUAN:

Hola,
quisiera hacer una pregunta:
resulta que conozco a una persona que estando cobrando los 426€ de subsidio, ha tenido un infarto agudo, y han tenido que operarlo, quedando bastante mal de salud. Manifiesta que le han asignado una pensión vitalicia de 575€. Yo he preguntado a gestores, abogados, y me dicen que esto no es posible. La persona que digo, insiste que es verdad, pero no quiere enseñan ningun documento. ¿es posible, o habrá cometido algun tipo de fraude?
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#100717
RE: Cuantía mínima de las pensiones contributivas 2012 hace 11 Años, 3 Meses Karma: 60
Pues no tengo ni idea...

Habría que ver muy detalladamente su situación y es posible que exista algún punto que desconozcamos...

Salu2.

JUAN:
Hola,
quisiera hacer una pregunta:
resulta que conozco a una persona que estando cobrando los 426€ de subsidio, ha tenido un infarto agudo, y han tenido que operarlo, quedando bastante mal de salud. Manifiesta que le han asignado una pensión vitalicia de 575€. Yo he preguntado a gestores, abogados, y me dicen que esto no es posible. La persona que digo, insiste que es verdad, pero no quiere enseñan ningun documento. ¿es posible, o habrá cometido algun tipo de fraude?
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#100875
RE: Cuantía mínima de las pensiones contributivas 2012 hace 11 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por joe:

hola,soy de Madrid y me empadrone en Toledo para vivir dos años aprox.Cobro una pension por invalided permanente absoluta, ¿es obligatorio notificarlo al INSS? Me gustaria consevar mis medicos de Madrid, gracias.
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#101106
RE: Cuantía mínima de las pensiones contributivas 2012 hace 11 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por jose antonio:

hola cobro una incapacidad permanente total cobro 392 euros al mes tengo derecho a complemento a minimos
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#101513
RE: Cuantía mínima de las pensiones contributivas 2012 hace 11 Años, 3 Meses Karma: 60
Mientras que no lo comuniques al INSS seguirás con los médicos de Madrid

Salu2.

joe:
hola,soy de Madrid y me empadrone en Toledo para vivir dos años aprox.Cobro una pension por invalided permanente absoluta, ¿es obligatorio notificarlo al INSS? Me gustaria consevar mis medicos de Madrid, gracias.
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#101515
RE: Cuantía mínima de las pensiones contributivas 2012 hace 11 Años, 3 Meses Karma: 60
Te dejo la normativa


Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente LPGE (7.063,07 euros durante el año 2013), tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español y sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.

Límite de ingresos y otros requisitos:

Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de incrementos o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 50 de la LGSS , cuando los mismos excedan de 7.063,07 euros al año.
Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.063,07 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
Se entenderá que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2013 rendimientos computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior a 7.063,07 euros.

Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2013 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.

Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de dicha obligación será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En el mínimo asignado a las pensiones de gran invalidez, están comprendidos los dos elementos que integran la pensión: pensión y complemento para la persona que asiste al gran inválido.
Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
Cuando la pensión de orfandad se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite de la cuantía de los complementos a mínimos sólo quedará referido al de la pensión de viudedad que genere el incremento de la pensión de orfandad.
Los pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende, no resultarán afectados por los límites establecidos en el apartado 6.
Cuando el complemento por mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.


Residencia en territorio español:

La residencia en territorio español se acreditará de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

No obstante, la aportación del certificado de empadronamiento será necesaria cuando el interesado no preste su consentimiento para que sus datos puedan ser consultados a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según lo establecido en el artículo único, apartado 3, párrafo tercero, del referido Real Decreto 523/2006, de 28 de abril.
Se entenderá que el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.
El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España.

A estos efectos, podrá tenerse en cuenta la situación familiar, la existencia de motivos profesionales que le obliguen a desplazarse con tanta frecuencia, el hecho de disponer en España de un empleo estable o su intención de tenerlo.
En caso de incumplimiento del requisito de residencia, la pérdida del derecho al complemento por mínimos tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca dicha circunstancia.
Los complementos por mínimos de las pensiones no tienen carácter consolidable y se extinguirán por el incumplimiento de los requisitos de ingresos o de residencia, exigidos para su obtención.

En el supuesto de que, con posterioridad a la extinción, volviera a darse alguna de las circunstancias determinantes para su reconocimiento, los complementos por mínimos no se rehabilitarán a iniciativa de la entidad gestora, sino previa solicitud y acreditación de los correspondientes requisitos por parte del interesado.
El requisito de residencia en territorio español para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, se exigirá para aquellas pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2013, con independencia de la legislación aplicable en el reconocimiento de la pensión.

En función de la modalidad de convivencia y dependencia económica


Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.

Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.

Asímismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circunstancias siguientes:
Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.
Que los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en apartado 2 del epígrafe anterior, resulten inferiores a 8.239,15 euros anuales.
Cuando la suma, en cómputo anual, de los ingresos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión a complementar resulte inferior a la suma de 8.239,15 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.
Se considerará que existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él en los términos previstos en el punto anterior.
Se considerará que el pensionista constituye una unidad económica unipersonal, a los efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, cuando, acreditando derecho a complemento por mínimos en atención a sus ingresos, conforme a lo dispuesto en el epígrafe anterior, no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos previstos en los párrafos anteriores.
Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán solicitar, en cualquier momento, los datos identificativos del cónyuge, así como declaración de los ingresos que perciban ambos cónyuges.

La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de dicha obligación será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
La pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo tendrá efectos a partir del día 1º del mes siguiente a aquél en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento.



Viudedad con cargas familiares


Se entenderá por cargas familiares la convivencia del beneficiario con hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75% del SMI , excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

A estos efectos, se consideran hijos mayores discapacitados quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Se consideran como rendimientos computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Los rendimientos indicados se tomarán en el valor percibido en el ejercicio anterior a aquél en que deban aplicarse los complementos, debiendo excluirse los dejados de percibir como consecuencia del hecho causante de las prestaciones, así como aquellos que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio en que deban aplicarse los referidos complementos a mínimos.



jose antonio:
hola cobro una incapacidad permanente total cobro 392 euros al mes tengo derecho a complemento a minimos
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