RE: Cuantías mínimas de las pensiones contributivas de 2013 hace 11 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por Miguel:
ENtonces entiendo que es correcto que no le pertenezca el complemento por conyuge, debido a que mi padre cobra el subsidio de los 52 años...y entre los dos superan el limite establecido no?.
salu2
Miguel:
Hola, he estado leyendo comentarios y preguntas y no encontre alguna sobre una duda que tengo.
Seguramente este correcto todo, pero como estuve viendo lo que pone la ley sobre las pensiones contributivas minimas y sobre los complementos, y no me quedo claro os pregunto lo siguiente...
Mi madre se jubiló a los 60 años, y mi padre por entonces y actualmente, cobra los 426 del subsidio de los 52 años. A mi madre le concedieron la minima contributiva sin conyuge a cargo...
No le pertenece la minima con conyuge a cargo verdad?, xq mi padre percibe un subsidio es por eso no? leyendo la normal no me qda claro, ya que hablan de no superar entre los dos un limite de unos 8200 euros anuales aproximadamente y si no se cuenta la pension de mi madre para ese computo, no los superaria. Pero entiendo que si cuando se la concedieron, mi padre ya cobraba el subsidio y no le concedieron el minimo por conyuge a cargo. seria xq le consideran a mi padre que cobra una pension o subsidio publico y por consiguiente no le conceden a mi madre el complemento..
un saludo...espero q podais responder a mis dudas...
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RE: Cuantías mínimas de las pensiones contributivas de 2013 hace 11 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por Angel:
Hola tengo 65 años acabo de presentar la documentacion para la jubilacion y resulta que como tengo 30 años cotizados pero en los ultimos 15 años solo he cotizado 2 años ahora me dicen que mi pension no llegara a los quinientos euros por culpa de la laguna de no haber cotizado mas de 2 años en los ultimos 15, mi pregunta es, no llegare ni a la pension minima contributiva.
Saludos y gracias
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RE: Cuantías mínimas de las pensiones contributivas de 2013 hace 11 Años, 4 Meses
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Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente LPGE (7.063,07 euros durante el año 2013), tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español y sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
Límite de ingresos y otros requisitos:
Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de incrementos o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 50 de la LGSS , cuando los mismos excedan de 7.063,07 euros al año.
Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.063,07 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
Se entenderá que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2013 rendimientos computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior a 7.063,07 euros.
Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2013 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de dicha obligación será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En el mínimo asignado a las pensiones de gran invalidez, están comprendidos los dos elementos que integran la pensión: pensión y complemento para la persona que asiste al gran inválido.
Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
Cuando la pensión de orfandad se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite de la cuantía de los complementos a mínimos sólo quedará referido al de la pensión de viudedad que genere el incremento de la pensión de orfandad.
Los pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende, no resultarán afectados por los límites establecidos en el apartado 6.
Cuando el complemento por mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
Angel:
Hola tengo 65 años acabo de presentar la documentacion para la jubilacion y resulta que como tengo 30 años cotizados pero en los ultimos 15 años solo he cotizado 2 años ahora me dicen que mi pension no llegara a los quinientos euros por culpa de la laguna de no haber cotizado mas de 2 años en los ultimos 15, mi pregunta es, no llegare ni a la pension minima contributiva.
Saludos y gracias
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RE: Cuantías mínimas de las pensiones contributivas de 2013 hace 11 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por marc marquez:
tengo 41 años y soy viudo desde hace 12 años, tengo dos hijos, uno de 18y otro de 13 años.
la pension por hijos que cobramos es de 192,80€ (tal y como poneis en la tabla de arriba).
pero en esa misma tabla he leido que la pension por viudedad es de 730€ con cargas familiares.
y yo estoy cobrando desde hace años unos 250€ mensuales.
es correcto??? como puedo saber si lo que estoy cobrando esta bien o no??
muchas gracias¡¡¡
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RE: Cuantías mínimas de las pensiones contributivas de 2013 hace 11 Años, 4 Meses
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Según la Seguridad Social, garantizan unas cuantías mínimas mensuales, que son las que figuran arriba, según la edad y las cargas familiares del beneficiario.
Salu2.
marc marquez:
tengo 41 años y soy viudo desde hace 12 años, tengo dos hijos, uno de 18y otro de 13 años.
la pension por hijos que cobramos es de 192,80€ (tal y como poneis en la tabla de arriba).
pero en esa misma tabla he leido que la pension por viudedad es de 730€ con cargas familiares.
y yo estoy cobrando desde hace años unos 250€ mensuales.
es correcto??? como puedo saber si lo que estoy cobrando esta bien o no??
muchas gracias¡¡¡
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RE: Cuantías mínimas de las pensiones contributivas de 2013 hace 11 Años, 3 Meses
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Comentario enviado por Clara:
Tengo una pensión no contributiva.
Mi padre es pensionista y mi madre se ha muerto y se ha
casado con una mujer mi padre hace poco.
Mi madre que se ha muerto, no cotizó a la seguridad social
ni percibió ninguna pensión
¿Cuándo muera mi padre podré cobra la pensión de orfandad
y de jubilación las dos juntas, y si es a sin cuánto podré
cobrar sabiendo que mi padre cobra una pensión de 500€ y pico y yo una pensión de 360,00€.
Contestarme pronto. Saludos.
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RE: Cuantías mínimas de las pensiones contributivas de 2013 hace 11 Años, 3 Meses
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¿Orfandad? ¿Cuántos años tienes?
Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable desde 02-08-2011).
En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes) y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%:
Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años (aplicable desde 02-08-2011).
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes):
Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014. Hasta dicha fecha, el límite será: durante el año 2011, 22 años; durante el año 2012, 23 años y, durante 2013, de 24 años.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
Clara:
Tengo una pensión no contributiva.
Mi padre es pensionista y mi madre se ha muerto y se ha
casado con una mujer mi padre hace poco.
Mi madre que se ha muerto, no cotizó a la seguridad social
ni percibió ninguna pensión
¿Cuándo muera mi padre podré cobra la pensión de orfandad
y de jubilación las dos juntas, y si es a sin cuánto podré
cobrar sabiendo que mi padre cobra una pensión de 500€ y pico y yo una pensión de 360,00€.
Contestarme pronto. Saludos.
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RE: Cuantías mínimas de las pensiones contributivas de 2013 hace 11 Años, 3 Meses
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Comentario enviado por jose serrano:
Tengo 67 años y he cotizado 15 años bajo el Decreto Real 996/86 como hijo de emigrante viviendo en el extranjero.
Me dicen que la pension mensual sera de 296 euros. Tengo conyuge dependiente. A otros en mi mismo caso, en años anteriores, les han otorgado el complemento a minimos.
Me corresponderan estos complementos a minimos?
Saludos
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