Comentario enviado por Alberto:
Hola, mi padre pensionista ha fallecido después de una larga enfermedad, creo que cumplo los requisitos para la pensión de favor de familiares (más de 2 años cuidandolo y empadronado en la misma vivienda, no haber tenido ingresos superiores al SMI...) Pero tengo una duda, al vivir con mi madre, que cobra la pensión mínima que le ha quedado de mi padre de 631€ y como en los requisitos dice esto:
"Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
Están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los "auxilios necesarios para la vida", por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos."
Yo no tengo ingresos, pero mi madre al tener esa pensión está obligada a prestarme alimentos por lo que no me concederían la pensión de favor de 192,80? Hermanos dice excluidos, pero el caso de ascendientes...
Muchas gracias y un saludo.