Comentario enviado por Maria:
Hola,
Estoy ayudando a mi madre con el tema de su pensión y tenggo algunas dudas.
Entiendo que para tener derecho al complemento mínimo, es necesario que las rentas totales (incluida la pensión sin el complemento mínimo) sea inferior a 7063,07 (este año, 2014, un poco más: 7080,73) UNA VEZ APLICADAS LAS DEDUCCIONES a las que según la ley del IRPF tengo derecho.
Mis Cuatro preguntas son:
1. En la declaración de IRPF, ¿pongo como rentas del trabajo la pensión cobrada con el complemento mínimo o sin el?. Entiendo que en cualquier caso el complemento mínimo no entra en el computo de los 7080,73, pero mi duda es si meterlo en la declaración del IRPF.
2. Para saber si estoy por debajo de 7080,73, ¿tengo que sumar la base liquidable GENERAL y la base liquidable del AHORRO del IRPF?. ¿O no es exactamente asi?. ¿En que casilla(s) de la declaración del IRPF debo centrar mi atención para determinar la renta ganada durante el año a efectos de saber si tengo o no derecho al mínimo?.
3. Si las rentas fuesen superiores en 1 Euro al importe determinado en la Ley de presupuestos del estado (7080,73 para el 2014), ¿automáticamente se pierde el derecho a TODO el complemento mínimo o solo a una parte de él, en función de cuánto se haya rebasado los 7080,73?.
4. Si hubiese vendido un inmueble justo el año anterior a determinar el importe de mi pensión (por ejemplo en el 2012), ¿eso se tomará en cuenta para calcular el complemento mínimo de mi pensión (si me jubilo en el 2013), o al ser realmente un hecho aislado no se toma en cuenta para calcular la pensión inicial desde la que se parte?. Entiendo que una vez que ya esté cobrando, evidentemente sí se tomaría en cuenta (es decir en el 2014 en base a mis ingresos del 2013)?
Muchas gracias, por vuestra ayuda,
Maria