Tu pregunta es de hace ya mucho tiempo, pero hay muchas personas en tu situación y ante las dudas y respuestas contradictorias que se suelen dar en determinados foros, te invito a leer la
sentenciasentencia del Tribunal Supremo de Octubre de 2012, que sienta jurisprudencia al respecto.
Ampliación:
La sentencia mencionada también cita el contenido de la Sentencia dictada el 29 de noviembre de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco:
“…por aplicación del Art. 215.3.2 de la Ley General de la Seguridad Social… como renta o ingreso no solo se han de computar los rendimientos de los bienes sino los bienes mismos al entrar a formar parte del patrimonio del perceptor del subsidio, sin esperar a que genere rentas o a que se venda y se perciba el dinero correspondiente..
…el patrimonio que recibió la actora en el año 2008 superaba el 75% del salario mínimo interprofesional, causa para no tener derecho al subsidio.”(para mayores de 52 años)