Hola amigos! Cómo estáis? Mi marido está intentando montar una empresa ya que se ha quedado en el paro y es nuestra mejor salida pero nos han denegado el pago único y no entendemos por qué pues hemos sido dirigidos por un gestor y parecía estar todo correcto. La respuesta dice:
Primero: el análisis de su expediente arroja indicios de que el importe de la capitalización que Vd. percibiera, aunque se cumplieran todas las prescripciones formales, tendría unos fines distintos a los propios del Programa de Fomento de Empleo en que se ampara.
A los que son de aplicación
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: de acuerdo con el apartado 3 del art. 228 del texto refundido de la ley general de la seguridad social (L.G.S.S.) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (BOE nª 154 de 29 de Junio) y con el 2ª del art. 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de Junio, el servicio publico estatal de empleo es competente para resolver sobre la materia.
SEGUNDO: Según la finalidad descrita en la exposición de motivos del Real Decreto 1044/1985 de 19 de Junio, pretende usted acceder indebidamnte a la Modalidad de Pago Único de las prestaciones por desempleo, de acuerdo con el tipo que se describe en el número 4 del art. 6 del código civil español, por lo que no entra Vd. dentro del ámbito de protección del mencionado Programa de Fomento al Empleo.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial
RESUELVE
DENeGAR la modalidad de pago por refrencia.
Lo demás es sobre el recurso que se puede presentar.
Estamos muy nerviosos ya que buena parte de la empresa pensábamos montarla con ese pago y ya hemos gastado mucho en maquinaria, alquieler y demás.
Me podríasis ayudar? Os lo agradecería enormemente.
Un saludo.