Es un caso que se da con relativa frecuencia. Toda la explicación debe girar siempre en torno a los ojos de la persona que solicita. Qué es un hijo privativo, pues?
Es el hijo de tu pareja o cónyuge, que ha tenido con una tercera persona. El/la solicitante nada tiene que ver con él.
Siguiendo la lógica y legislación de los subsidios, ¿ha de tenerse en cuenta ese hijo? Hay muchas combinaciones, mucho que discutir sobre lo que es una responsabilidad familiar y sobre lo que es la unidad familiar. Hay que intentar resumirlo. Habrá que hacerse 2 preguntas, respetando el orden:
1) Ese hijo de tu pareja CONVIVE en el núcleo familiar?
Si es que no, se acabó la discusión. No existe. Al menos, a los ojos del Inem.
Si es que sí, hay que hacerse una segunda pregunta:
2) La pareja del solicitante, es su CÓNYUGE (estáis casados) o simplemente sois pareja?
Si estáis casados, el hijo privativo del cónyuge que ha tenido con otra persona pero que vive en tu casa, SÍ es tu responsabilidad familiar. Es un hijo más, siempre desde el punto de vista del solicitante y del Inem. No hay mucho más que decir.
2.b) La complicación llega cuando sí hay convivencia pero la pareja no está casada....
Tu pareja jamás puede ser una responsabilidad familiar si no estáis casados. El matrimonio se regula en el código civil; te obliga a 'alimentar' a tu cónyuge, y de esa obligación parte su condición de potencial responsabilidad familiar. Sin matrimonio, no existe tal obligación (normativa, se entiende). De esto se infiere que tu pareja jamás podrá ser tu responsabilidad familiar sin matrimonio. Siendo así, mucho menos lo puede ser su hijo, que es ajeno a ti.
Llegados a este punto en el que existe convivencia, hay pareja pero no matrimonio, y en el núcleo familiar existe el hijo privativo de tu pareja que no es tuyo, como solicitante te encuentras en la siguiente situación:
Ni puedo declarar a ese hijo como MI responsabilidad familiar, ni forma parte de mi unidad familiar. Pero al calcular la renta per capita de mi unidad familiar, SÍ DEBO TENER EN CUENTA QUE LOS INGRESOS DE MI PAREJA SE VERÁN PONDERADOS POR LA EXISTENCIA DE UN HIJO QUE EFECTIVAMENTE ES UNA RESPONSABILIDAD FAMILAR PARA ÉL.
Es difícil explicar esto sin un ejemplo:
Soy una mujer que solicita. Mi pareja y yo tenemos 2 hijos gemelos de 17 años que conviven con nosotros. Además, convive con nosotros el hijo de mi pareja, fruto de su antiguo matrimonio.
Ingresos:
Madre (solicitante): 0€
Pareja: 1200€
Hijo 1: 150€
Hijo 2: 150€
(la cifra exacta de los hipotéticos ingresos del hijo privativo es irrelevante, puesto que para mí, como solicitante, no cuenta ni como responsabilidad familiar, ni forma parte de mi unidad familiar. Lo que si hay que tener en cuenta es que si superase el límite de ingresos, dejaría de ser una responsabilidad a tener en cuenta para mi pareja y todo este desbarre dejaría de tener sentido)
La forma tradicional de calcular la renta de la unidad familiar sería sumar los ingresos de los 4 y dividirlos entre 4: 1500/4=375€
Ahora bien, hay otra forma, que es, en lugar de hacer el todo, hacer la suma de las partes:
Madre: 0€/4=0€
Pareja: 1200€/4=300€
Hijo 1: 150€/4=37,5€
Hijo 2: 150/4=37,5€
300+37,5+37,5=375€
El resultado es el mismo, pero ahora está desglosado. Y ahora es cuando entra en acción el hijo privativo. Debe ponderar los ingresos, no de la unidad familiar, pero sí de la pareja. Siempre y cuando el hijo no supere el límite de rentas (481,05€), o dejaría de ser una responsabilidad familiar para la pareja:
Madre: 0€/4=0€
PAREJA: 1200/5 (y no 4)=240 (Para las rentas de la pareja SÍ cuenta ese hijo privativo)
Hijo 1: 150€/4=37,5€
Hijo 2: 150€/4=37,5€
0+240+37,5+37,5=315€
Vemos que en este ejemplo no hay una diferencia relevante entre unas rentas de la unidad familiar de 315€ con respecto a unas de 375€. Pero, y si fueran 450€ versus 510€?