Por favor alguien me puede informar sobre el siguiente tema:
Es "LEGALl" que un empresario y un empleado/s, puedan llegar a un acuerdo en la cantidad de indemnización en cualquier modalidad de despido ( siendo inferior a la que correspondería ). sin acarrear problemas para después poder cobrar la prestación por desempleo ( el paro )
El organismo a quien corresponde abonar la prestación por desempleo, sabe o necesita saber algo sobre la cantidad de la indemnización, etc.
En el comunicado de despido, debe constar la cantidad que corresponde según la modalidad de despido, o lo acordado entre ambas partes. Porque si en el comunicado consta una cantidad superior a la recibida, pudiera ser perjudicial para el empleado a la hora de hacer la declaración de la renta, al constar unos ingresos no recibidos.
La Agencia Tributaria tiene datos en estos casos de las cantidades cobradas por el finiquito, o puede solicitarlos al empresario. Si la empresa declara como gastos x cantidad por despido del trabajador x, y luego el trabajador declara haber recibido una cantidad que no se corresponde con la del empresario, aquí hacienda puede darse cuenta.
Que otros datos de interes, etc., deben constar en el escrito de despido, así como que "otros cuidados debe tener el empleado antes de firmarlo"
Si es posible y no mucha molestia, me pueden decir donde viene legislado lo referente al acuerdo en la indemnización si es que hay algo.
Muchas gracias y un salduo