Buenos días, ayer se me hizo entrega de la documentación para mi despido: carta de despido, finiquito y acuerdo de reconocimiento de deuda. El caso es el siguiente:
He sido despedido de mi empresa mediante un despido procedente (20 días por año), y puesto que siempre ha habido buena relación con mi jefe y la empresa no atraviesa un buen momento llegamos a un acuerdo verbal previo de que el pago de la indemnización (unos 9.000 euros) se me abonaría en varios pagos (tres o cuatro). El caso es que al leer la documentación me encuentro con las siguientes sorpresas desagradables:
1.- En la carta de despido (con fecha 1 de junio de 2012), se pone de manifiesto que <<...a pesar del cumplimiento formal establecido en la ley..., no se podrá hacer efectiva la indemnización hasta la fecha en que se extinga la relación laboral, abonándola el día de dicha extinción>> (15 de junio de 2012)
2.- En el Acuerdo de Reconocimiento de Deuda, si bien se reconoce la cantidad de la indemnización: <<dicho abono será realizado en el plazo máximo de 15 meses a contar a partir de la extinción de la relación laboral>> (15 de septiembre de 2013)
3.- En la hoja del Finiquito pone entre otras lindezas <<...declara percibir en este momento la cantidad de 9.585,30 euros...,... con el recibo de dicha cantidad declara hallarse saldado y finiquitado....>>
Mis preguntas son las siguientes:
a) He leído que existe un año para que prescriba cualquier posible acción legal en caso de problemas con el cobro del finiquito ¿es esto cierto?. Puesto que me da un plazo de cobro de 15 meses, ¿debería pedir que se redujese dicho plazo a 10 meses por ejemplo para poder ejecutar acciones legales en caso de ser necesario?.
b) En ningún sitio pone como voy a cobrar la indemnización (transferencia, cheque, metálico...) ni las fechas de cobro, ni en que cantidades. ¿debería exigir que figurasen dichos desgloses tanto en EL FINIQUITO, como en EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA?
c) En caso de conseguir que en el finiquito figure lo anterior expuesto, ¿debería firmarlo sin más o además debería añadir algo así como <<aun no percibido>>?
d) Además de todo lo expuesto, ¿hay alguna cuestión más que deba conocer para no pillarme los dedos?
Muchas gracias de antemano,
Atte:
Javier