Una persona, de unos 50 años, con Incapacidad Permanente Absoluta desea, despues de muchos años, probar suerte de nuevo en el trabajo, desea salir de su soledad, intentar ser uno mas y contribuir a la Sociedad como hacen la mayoría que tienen edad de trabajo.
Para ello, piensa que lo mejor es:
a) constituir su propia empresa
b) solicitar una revisión a la baja de su incapacidad (Incapacidad Total)
c) y "ponerse manos a la obra".
Pero de repente se encuentra con que extrañamente el tiempo que figuró como incapacitado, no le contabiliza como tiempo asimilado al Alta o como tiempo cotizado, a efectos de poder jubilarse a los 65 años(con la futura ley a los 67 años).
Y dado a que tiene 50 años de edad, opta por no poner en riesgo su jubilación, opta por no solicitar una revisión a la baja, por no ingresar cotización alguna a las arcas de la S.S., por no crear una empresa, y por seguir cobrando su Invalidez Absoluta.
¿Existe alguna solución legal para que ésta persona pueda probar suerte sin poner en riesgo su jubilación a los 67 años?
Parece paradójico que un caso que beneficia muy positivamente al Sistema no sea considerado Asimilado al Alta frente a otros casos que si son considerados asimilados al Alta y que implican y alto coste.
Os ruego vuestra aportación técnica para el tema planteado.