Efectivamente, está tipificado como grave en el artículo 25 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
"3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley."
Salu2.
susana:
Pero si en vuestra página el hecho de no comunicarlo consta como falta grave, y ellos ademas en la carta tambien la consideran grave, no muy grave.