Comentario enviado por IRENE:
Hola!! podrías señalarme la legislación que contiene este párrafo por favor?
Infracciones graves
•No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
•Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
•Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo
porque según la ley 31/1984 en infracciones de los trabajadores no señala nada acerca de las bajas de las prestaciones. Necesitaría saber en que ley aparece que es una falta grave no comunicarlo.
Muchas gracias!!