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Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo
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TEMA: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo
#149586
RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 9 Años Karma: 60
No, mientras no estés cobrando el subsidio.

juan:
gracias y una ultima pregunta si lo vendiera un mes despues de terminar el subsidio o despues de haber empezado a trabajar, ¿Tambien me podrian sancionar de alguna forma?
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#149593
RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 9 Años Karma: 9
Elvira escribió:
Comentario enviado por Elvira:

Estoy cobrando el Rai, solicitado en noviembre /2014. Sobre marzo /2015 sé transmitió la herencia de mis padres, lo cual no comunique. Hoy lo he comunicado y me han dicho que tengo que devolver todo desde marzo, y volver a solicitar la ayuda, pero justamente sé han cumplido 6 meses, y no se como justificar cuando se hizo efectiva la herencia, ya que luego estuve esperando la presentasen y de más por lo que pasó más tiempo. Como puedo acreditar que no heredé el mismo día de la firma?. Gracias.


Te respondo a ésta y siguientes preguntas.

Supongamos que heredas un piso el 15 de marzo de 2015, valorado, según escritura notarial, en 60.000€. La fecha se toma siempre de la escritura notarial de partición y adjudicación de la herencia, no de la fecha en que se inscribe el bien heredado en el registro de la propiedad, ni ninguna otra fecha.

Cómo se calcula?

En el momento de la adjudicación, se trata de un incremento patrimonial que se denomina pago único (ya que no está sujeto a ningún periodo). Se divide el valor heredado entre 12 meses que tiene un año, lo que resulta en 5.000€. Obviamente, hay que suspender la RAI, ya que se superan rentas individuales mensuales. Esta renta se imputa exactamente al 15 de marzo (siempre fecha de la escritura notarial) y alcanza un mes, esto es, hasta el 14 de abril. A partir de esta fecha, ya no podemos hablar de una renta, puesto que hemos dicho que es un pago único, sino de un rendimiento presunto de un bien improductivo. Lo que se hace con este tipo de rendimientos, es aplicarle a su valor el interés legal del dinero (3,5% año 2015) y dividirlo entre 12 meses. Por tanto, a partir del 15 de abril tendríamos 60.000 * 0,035 / 12 = 175€ al mes, que ya está por debajo de los límites.

Lógicamente, si el 1 de julio alquilo el piso, ya no hablamos de un rendimiento presunto de patrimonio improductivo, sino de un rendimiento efectivo de un patrimonio productivo. Es decir, tomamos como renta el valor mensual que cobras por el alquiler.

Desde el momento en que se superan rentas, la ley da un plazo de un 6 meses (1 año para subsidios) para solicitar la reanudación del derecho. Por tanto, el derecho se ha de suspender un mínimo de 1 mes, y un máximo de 6 meses. Pasado el primer mes, si se solicita reanudar y se demuestra estar por debajo de los límites, el derecho se reanuda. Sin embargo, si tras 6 meses a contar desde la superación del límite de rentas (15 de marzo en este ejemplo), no se solicita su reanudación, el derecho está "muerto". En nuestro ejemplo, el derecho se muere el 15 de septiembre, sin posibilidad de "revivirlo".

Por lo que dices, tu derecho está extinguido por haber perdido el requisito hace más de 6 meses. Fíjate que si hubieses comunicado en su momento, se habría suspendido un mes y al siguiente lo reanudarías. Si te dicen que vuelvas a solicitar, imagino que es porque o bien eres del colectivo de discapacitados o del colectivo de víctimas de violencia de género, ya que en otro caso deberías esperar hasta marzo de 2016 para pedir la siguiente RAI.

Un saludo.
Fignon
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Última edición: 20/11/2015 18:25 por Fignon.
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#149597
RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 9 Años Karma: 0
Al respecto de lo comentado arriba, ¿las rentas presuntas se computan sobre el valor catastral del inmueble ó, como se desprende de lo expuesto en el mensaje, sobre el valor en que se ha escriturado ante notario?
Gracias por su labor.
Saludos.
Adam
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#149668
RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 9 Años Karma: 60
foro.preguntasfrecuentes.net/foros/traba...amp;start=728#149597

Elvira:
Estoy cobrando el Rai, solicitado en noviembre /2014. Sobre marzo /2015 sé transmitió la herencia de mis padres, lo cual no comunique. Hoy lo he comunicado y me han dicho que tengo que devolver todo desde marzo, y volver a solicitar la ayuda, pero justamente sé han cumplido 6 meses, y no se como justificar cuando se hizo efectiva la herencia, ya que luego estuve esperando la presentasen y de más por lo que pasó más tiempo. Como puedo acreditar que no heredé el mismo día de la firma?. Gracias.
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#149786
RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 9 Años Karma: 9
Adam escribió:
Al respecto de lo comentado arriba, ¿las rentas presuntas se computan sobre el valor catastral del inmueble ó, como se desprende de lo expuesto en el mensaje, sobre el valor en que se ha escriturado ante notario?
Gracias por su labor.
Saludos.


Es una muy buena pregunta. Tratándose de un inmueble, debe calcularse sobre el valor catastral, porque es el valor que se utiliza en la declaración del IRPF (aunque allí se imputa generalmente el 1,1%, mientras el SEPE imputa el interés legal del dinero vigente). Si se trata de un inmueble heredado y se acredita el valor catastral del mismo, ésta debería ser la referencia. Si la herencia es reciente y aún no hay datos de IRPF, seguramente el SEPE hará los cálculos sobre el valor que se le adjudica al inmueble en la escritura de partición, porque es lo que dicen las instrucciones que se haga con los bienes heredados en general.

Las herencias no tributan al IRPF, claro, pero muchas veces se detectan cotejando la última declaración con la penúltima, ya que aparece un nuevo inmueble distinto de la vivienda habitual a disposición (o alquilado) que antes no existía.
Fignon
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#149793
RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 8 Años, 12 Meses Karma: 0
Una vez más, gracias por la aclaración.
Saludos.
Adam
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#150370
RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 8 Años, 11 Meses Karma: 20
Comentario enviado por sandra:

Hola e recibido una carta certificada donde pone .requerimiento de comparecencia en virtud de lo dispuesto en el arte.229 del texto refundido de la ley general de la seguridad social, aprobado por el real decreto legislativo 1/1994 ,de 20de junio, se le requiere ,a efectos de verificar la compatibilidad o los requisitos de su prestación o subsidio por desempleo ,para que se personero en la oficina.. con la notificación y mi dni ¿a que se debe está carta? actualmente estoy cobrando el subsidio . muchas gracias
anonimo
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#150404
RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 8 Años, 11 Meses Karma: 60
Lo que quieren comprobar es el tipo de despido que has sufrido, si ha sido realmente un despido; ya que en caso de cese voluntario no tienes derecho a ninguna ayuda.

Para ello, SEPE te requerirá que demuestres que has recibido la indemnización correspondiente a un despido real.

Salu2.

sandra:
Hola e recibido una carta certificada donde pone .requerimiento de comparecencia en virtud de lo dispuesto en el arte.229 del texto refundido de la ley general de la seguridad social, aprobado por el real decreto legislativo 1/1994 ,de 20de junio, se le requiere ,a efectos de verificar la compatibilidad o los requisitos de su prestación o subsidio por desempleo ,para que se personero en la oficina.. con la notificación y mi dni ¿a que se debe está carta? actualmente estoy cobrando el subsidio . muchas gracias
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