Elvira escribió:
Comentario enviado por Elvira:
Estoy cobrando el Rai, solicitado en noviembre /2014. Sobre marzo /2015 sé transmitió la herencia de mis padres, lo cual no comunique. Hoy lo he comunicado y me han dicho que tengo que devolver todo desde marzo, y volver a solicitar la ayuda, pero justamente sé han cumplido 6 meses, y no se como justificar cuando se hizo efectiva la herencia, ya que luego estuve esperando la presentasen y de más por lo que pasó más tiempo. Como puedo acreditar que no heredé el mismo día de la firma?. Gracias.
Te respondo a ésta y siguientes preguntas.
Supongamos que heredas un piso el 15 de marzo de 2015, valorado, según escritura notarial, en 60.000€.
La fecha se toma siempre de la escritura notarial de partición y adjudicación de la herencia, no de la fecha en que se inscribe el bien heredado en el registro de la propiedad, ni ninguna otra fecha.
Cómo se calcula?
En el momento de la adjudicación, se trata de un incremento patrimonial que se denomina pago único (ya que no está sujeto a ningún periodo). Se divide el valor heredado entre 12 meses que tiene un año, lo que resulta en 5.000€. Obviamente, hay que suspender la RAI, ya que se superan rentas individuales mensuales. Esta renta se imputa exactamente al 15 de marzo (siempre fecha de la escritura notarial) y alcanza un mes, esto es, hasta el 14 de abril. A partir de esta fecha, ya no podemos hablar de una renta, puesto que hemos dicho que es un pago único, sino de un
rendimiento presunto de un bien improductivo. Lo que se hace con este tipo de rendimientos, es aplicarle a su valor el interés legal del dinero (3,5% año 2015) y dividirlo entre 12 meses. Por tanto, a partir del 15 de abril tendríamos 60.000 * 0,035 / 12 = 175€ al mes, que ya está por debajo de los límites.
Lógicamente, si el 1 de julio alquilo el piso, ya no hablamos de un rendimiento presunto de patrimonio improductivo, sino de un rendimiento efectivo de un patrimonio productivo. Es decir, tomamos como renta el valor mensual que cobras por el alquiler.
Desde el momento en que se superan rentas, la ley da un plazo de un 6 meses (1 año para subsidios) para solicitar la reanudación del derecho. Por tanto, el derecho se ha de suspender un mínimo de 1 mes, y un máximo de 6 meses. Pasado el primer mes, si se solicita reanudar y se demuestra estar por debajo de los límites, el derecho se reanuda. Sin embargo, si tras 6 meses a contar desde la superación del límite de rentas (15 de marzo en este ejemplo), no se solicita su reanudación, el derecho está "muerto". En nuestro ejemplo, el derecho se muere el 15 de septiembre, sin posibilidad de "revivirlo".
Por lo que dices, tu derecho está extinguido por haber perdido el requisito hace más de 6 meses. Fíjate que si hubieses comunicado en su momento, se habría suspendido un mes y al siguiente lo reanudarías. Si te dicen que vuelvas a solicitar, imagino que es porque o bien eres del colectivo de discapacitados o del colectivo de víctimas de violencia de género, ya que en otro caso deberías esperar hasta marzo de 2016 para pedir la siguiente RAI.
Un saludo.