Juan Carlos escribió:
Comentario enviado por Juan Carlos:
Percibo subsidio de desempleo mayores 45 años con familiar a cargo. El familiar es un hijo de 20 años que percibe por sentencia judicial de separación una pensión de alimentos. El hijo es mayor de edad y no mantiene conmigo ningún tipo de relación. Desconozco su situación personal y profesional. Me comunica Servicio Público de Empleo, inició procedimiento sancionador y extinción de prestación por cobro indebido, dado que trabajo un mes en May-2014,según me informaron en el servicio público de empleo.
Supongo que es correcto entender que el hijo en cuestión es el único que tienes. Vamos a suponer que sí. Ante todo, entender que ese hijo que no mantiene ninguna relación contigo, es la razón por la que cobras el subsidio a partir del séptimo mes, pues los 6 primeros podrías cobrarlos con o sin cargas familiares. Si yo te tuviese que asesorar, siempre lo haría en el sentido de alegar que solo trabajó un mes y que, por tanto, es desproporcionado extinguir el subsidio y reclamar todo lo cobrado desde entonces, pero nunca aduciría que no tengo relación con él, pues eso es lo mismo que decir que tu subsidio: a) está mal concedido o b) debió extinguirse en un momento anterior a que se pusiese a trabajar.
Tu obligación alimenticia (entendido el término en el sentido amplio de la palabra) hacia él y su dependencia económica hacia ti, es, en tu caso concreto, el fundamento legal por el que cobras el subsidio que cobras (más allá de los primeros 6 meses). Por tanto, es muy poco conveniente apelar al poco o nulo impacto que tiene en ti su aumento de ingresos, cuando precisamente estás cobrando el subsidio debido a su carencia de ingresos.