RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 8 Años, 10 Meses
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Entiendo que la prestación que estabas percibiendo era indebido (no tienes derecho) y por lo tanto tienes que devolver todo lo percibido y lo que te quedara pendiente tampoco se cobrará.
De esta forma, aunque lleves 1 año suspendido tu prestación, realmente esa prestación no te correspondía.
Salvo que durante este tiempo hayas estado cotizando y perder el empleo ahora y genera derecho de prestación, no lo podrías pedir por la sanción de 1 año.
Si has estado en paro, te daría igual, porque mínimo tienes que trabajar 12 meses para generar derecho a prestación.
¿Cuál es tu situación?
Salu2.
maria:
Hola, me han sancionado por infracción muy grave, por lo que tengo que devolver un cobro indebido y estar 1 año sin poder pedir prestación. La resolución ha sido a fecha de 26 d enero del 2016 pq he hecho varias reclamaciones, pero yo llevo desde el 08 de enero de 2015 con la prestación en baja cautelar por lo que hace ya 1 año q no he podido cobrar la prestación, mi duda es si ese año de sanción es a contar a partir del 26 de enero del 2016 que ha salido la resolución o me cuenta desde que ellos me paralizaron la prestación.
Gracias
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RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 8 Años, 10 Meses
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Comentario enviado por maria:
Me corrspondia subsidio de 21 meses por carga familiar, pero mi último contrato era parcial por lo que posteriormente me contrató un familiar un dia d trabajo a 40h para poder cobrar el 100% del subsidio.
La sanción es por simulación de contrato de ese 1 dia de contrato para poder cobrar el 100% de subsidio. Por lo que ese día se considera nulo ya que ellos dicen que lo hice para poder cobrar el 100%....en fin y tengo que hacer la devolución de lo que me dió tiempo a cobrar de subsidio hasta que me enviaron la sanción.
Claro, después de esto, cual es mi situación? si encontrase trabajo imagina de 1 mes, podría volver a activar mi subsidio ? o por lo contrario debo esperarme otro año, o sea hasta enero del 2017 ? no sé si entiendes mi duda, gracias.
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RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 8 Años, 10 Meses
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Depende de qué sanción te haya impuesto. Lo normal es que te impida pedir ayuda en el plazo de 1 año.
Después, se volvería a la situación normal, que dependiendo de tus cotizaciones acumuladas en los últimos 6 años podrás pedir las ayudas que te corresponda.
Salu2.
maria:
Me corrspondia subsidio de 21 meses por carga familiar, pero mi último contrato era parcial por lo que posteriormente me contrató un familiar un dia d trabajo a 40h para poder cobrar el 100% del subsidio.
La sanción es por simulación de contrato de ese 1 dia de contrato para poder cobrar el 100% de subsidio. Por lo que ese día se considera nulo ya que ellos dicen que lo hice para poder cobrar el 100%....en fin y tengo que hacer la devolución de lo que me dió tiempo a cobrar de subsidio hasta que me enviaron la sanción.
Claro, después de esto, cual es mi situación? si encontrase trabajo imagina de 1 mes, podría volver a activar mi subsidio ? o por lo contrario debo esperarme otro año, o sea hasta enero del 2017 ? no sé si entiendes mi duda, gracias.
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RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 8 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por Antonio:
Hola idignado. Perdona que no escriba para informar sino para preguntar. Me temo que me está pasando algo parecido si no igual a lo tuyo. Desde luego es realmente indignante que tenga uno que saber algo que cambió con la penultima reforma del gobierno y que ni siquiera los empeados del SEPE tienen ni idea. Sobre todo que esté en juego nada menos que la extinción, no la suspención, de la ayuda. Tu, mejor que nadie comprenderas que tengo muchas preguntas. ¿Cuanto tardaste tu en informar? ¿Qué esperanzas te da tu abogado? ¿Y si no ganas, cuando podrias volver a tener ayuda?
Muchas gracias por adelantado
indignado:
buenos dias, tengo una duda que me gustaria me aclarasen: actualmente me encuentro con el subsidio extinguido por no comunicar a tiempo un cambio en mi siuacion economica, mi abogado esta llevando el caso y vamos a presentar la ultima reclamacion anterior a la via judicial, puesto que como era de esperar las otras dos han sido rechazadas.
Bien, el caso es que si su señoria estimara mi demanda ante el sepe, este al tener que digamos "devolverme" los meses de suspension mas la devolucion del importe indebidamente cobrado(segun el sepe) ¿se haria en un solo pago o bien en pagos mensuales de 426 €, a contar desde la fecha desde que su señoria dicte sentencia?, gracias por esta labor tan encomiable ya que en el sepe no se aclaran pues cada vez que voy me atiende una persona distinta y no saben o no quieren aclararme mis dudas.
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RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 8 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por Antonio:
Buenos días. Os informo de lo que me parece que es una imprecisión muy importante en la información que ofrece esta página. Lo he descubierto porque por desgracia me afecta. Ojala sea yo el equivocado. Veamos.
Leo mas arriba lo siguiente: "Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
3ª Infracción: Extinción de prestaciones.
Nota: Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días."
Sin embargo lo que dice el número 1b del art. 47 del Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (5/2000, de 4 de agosto) es :
"b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de sus números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, así como en la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en las que la sanción será de extinción de la prestación."
¿Y que dicen los números 2 y 3 del citado art. 25, para que se sancionen estas infraciones graves igual que si fuesen muy graves? : "2. No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.
3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley."
Entiendo que la informacion que ofreceis en esta pagina en cuanto a las sanciones que corresponden a las infraccines graves, no es correcta, ya que solo corresponden a las infraciones graves descritas en los puntos 1 y 4, pero no a las infracciones graves descritas en los puntos 2 y 3 del art 25 de la "remendada" ley (Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (5/2000, de 4 de agosto)
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RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 8 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por Antonio:
Hola.
Tengo 55 años. Hasta hoy, estaba cobrando la ayuda familiar del SEPE.
El pasado abril del 2015 firme en notaria la herencia de mis padres (medio piso y cuatrocientos euros), pero no comunique nada al SEPE hasta finales de octubre, poco antes de recoger los papeles de la gestoría, ya que hubo problemas en el registro de la propiedad. Les llevé una copia simple y expresé mi preocupación y desconsuelo por no haber sabido antes mi obligación de informarles en esa fecha.
He ido varia veces a pregunar desde entonces. No podían decirme nada de nada hasta que no contestaran de la Dirección Provincial, pero seguramente tendrían en cuenta que no hubo mala fe.
Hoy recibo la notificación certificada de COMUNICACION SOBRE PROPUESTA DE EXTINCIÓN DE PRESTACIONES Y PERCEPCION INDEBIDA DE LA MISMA. Me mandan devolver los cerca de 4000 € cobrados desde abril, cosa que ya me temia. Pero además me comunican "la propuesta de extinción de su derecho", omitiendo por completo el hecho de que he sido yo quienes les ha informado, aunque tarde por ignorancia. Se limitan a decir "Según la información obrante en este servicio publico".
¿Hace falta que explique mi estado? ( ).
Cumplí los 55 en octubre, y aun no había solicitado el cambio en las ayudas, cuando me la extinguen. ¿Que puedo hacer? ¿Cuando podría volver a recibir alguna ayuda del SEPE? ¿A alguíen mas le ha pasado?¿Algún buen consejo?
Ya tengo cita para el jueves en el SEPE local. No se si hacer al menos una consulta a algún abogado. No tengo dinero.
Por favor agradecería mucho cualquier tipo de informacion confiable que pueda ayudarme.
Muchas gracias
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RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 8 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por luis:
hola.el coche se me averio y lo he vendido por 1000 euros.influye en subsidio de insuficiencia de cotizacion que tengo haceptado?.
influya o no , he de comunicarlo al sepe o no hace falta , gracias.
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RE: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo hace 8 Años, 9 Meses
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Gracias por la aportación.
Salu2.
Antonio:
Buenos días. Os informo de lo que me parece que es una imprecisión muy importante en la información que ofrece esta página. Lo he descubierto porque por desgracia me afecta. Ojala sea yo el equivocado. Veamos.
Leo mas arriba lo siguiente: "Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
3ª Infracción: Extinción de prestaciones.
Nota: Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días."
Sin embargo lo que dice el número 1b del art. 47 del Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (5/2000, de 4 de agosto) es :
"b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de sus números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, así como en la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en las que la sanción será de extinción de la prestación."
¿Y que dicen los números 2 y 3 del citado art. 25, para que se sancionen estas infraciones graves igual que si fuesen muy graves? : "2. No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.
3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley."
Entiendo que la informacion que ofreceis en esta pagina en cuanto a las sanciones que corresponden a las infraccines graves, no es correcta, ya que solo corresponden a las infraciones graves descritas en los puntos 1 y 4, pero no a las infracciones graves descritas en los puntos 2 y 3 del art 25 de la "remendada" ley (Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (5/2000, de 4 de agosto)
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