Comentario enviado por ismael:
buenas tardes, mi consulta es la siguiente actualmente se encuentra abierto un expediente sancionador en el que se me extingue el subsidio restante ademas de tener que efectuar la devolucion de 3700 €,, al parecer por no comunicar en el mes de febrero de 2015, cuando se escrituro una herencia de la cual somos herederos a partes iguales yo y mi hermano, comunique mediante copia de las escrituras este echo en noviembre de 2015 con la posterior sancion que antes comentaba,
Ya he realizado la reclamacion previa, despues de recibir resoluciones a todas mis alegaciones se me deniega por no haber comunicado a tiempo. el incremento patrimonial.
Bien esta mañana he realizado una consulta en hacienda en el area donde se tramita el impuesto de sucesiones y el funcionario me afirma lo que yo ya pensaba, que por haber realizado las sucesiones de esta herencia(terreno), en julio de 2012 y al ser la fecha de fallecimiento de mi tio en febrero de 2012 el incremento patrimonial se produce en 2012 nunca en 2015, puesto que segun me comenta habia otorgado testamento donde nos nombra herederos, por lo que el sepe en ningun caso puede sancionarme aunque las escrituras se hayan realizado ante notario en febrero de 2015, puesto que a efectos fiscales ya habia heredado este terreno en la fecha del devengo (febrero de 2012), y que lo unico que la escritura se tramita principalmente es a efectos catastrales y por si se va a producir una venta del bien ya que no es obligatorio hacer escrituras y el terreno en este caso aunque no haya echas escrituras tiene propietario desde al fallecimiento del causante.
Perdon por el tocho, pero es que me he encontrado con esto y podria ser mi salvacion ente un tribunal si llegara el caso ya que no lo sabia y no lo he podido alegar.
Gracias ante todo y enhorabuena por la labor que desempeñan dandonos un poco de luz entre tanta oscuridad.