Comentario enviado por maris:
Buenas tardes, me gustaria hacer una consulta. Expongo los datos de la misma:
- Pareja no casada ni de hecho que tienen un hijo menor en común.
- Un mes antes de que ella agote el paro, dejan de convivir juntos por problemas de pareja. Ella tramita la ayuda por hijo a cargo como monoparental, el sepe aprueba el expediente y no le pide convenio regulador ni nada, ni tampoco existia porque no se había iniciado ningún proceso de separación. ( Esto ocurre a principios del año 2012, por lo visto no había el control que hay ahora ni en la petición inicial ni en las renovaciones que se podían hacer por internet)
- A los 2 meses se solucionan los problemas de pareja y el padre y la madre vuelven a convivir juntos. Ella sigue cobrando la ayuda durante 24 meses, en el sepe le van renovando las prórrogas automáticamente por internet ( hasta principios de 2015) y él durante todo ese tiempo tiene trabajo por cuenta ajena con un salario bruto mensual de unos 1.600€. Por lo tanto estaríamos hablando de un cobro indebido, ya que por desconocimiento, se superaba el límite de rentas de la unidad de convivencia.
- A mediados de 2015, él pierde su trabajo. Ella ya no tiene ingresos, han seguido viviendo juntos todo el tiempo. Él empieza a cobrar la prestación por desempleo. Ya estamos en 2017, dentro de 2 meses a él se le agota el paro. La sorpresa viene al consultar por internet los requisitos para que él pida ahora la ayuda familiar y darse cuenta que ella estuvo supuestamente cobrando, por desconocimiento, la ayuda de 426 durante 22 meses de forma indebida.
Con todos estos datos, se plantean varias preguntas sobre la mesa:
- Cuando vaya él a solicitar la ayuda este verano, ¿se podría percatar el Sepe del posible cobro indebido desde 2012 a 2014 por parte de ella al cruzar su DNI en la solicitud que él presenta, aunque realmente quien tiene el derecho adquirido sea él ?
- En caso afirmativo ¿Habría que devolver todo lo percibido o sólo lo correspondiente al período que está dentro de los últimos 4 años naturales ? He leído en otro sitio que todo lo que esté fuera de los últimos 4 años ya habría prescrito. Es decir, ahora mismo todo lo anterior a junio de 2013 ya no sería reclamable por el Sepe.
Es cierto que desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento. El debate está en que si la sanción que pudiera venir es muy grande, igual es hasta mejor ir tirando de ahorros y no solicitar él la ayuda para que el Sepe no se percate de este asunto. Lógicamente hay inquietud por si el ordenador cruza los datos del DNI de ella y hace saltar el incidente.
Se agreceden por adelantado todas las respuestas. Por lo visto , hay un señor que trabaja en el Sepe y escribe en este foro. A ver si puede aportar su opinión.
Muchas gracias.