Delmir escribió:
Hola.
Si me sancionan con una falta grave, tres meses de suspensión, a partir de que momento es efectiva la sanción?
Puede ser retroactiva? con ello quiero decir si me pueden hacer devolver los tres meses o alguno de ellos cobrados con anterioridad a la sanción o no.
Gracias.
No cabe la retroactividad en las sanciones. Lo prohíbe expresamente la constitución (art. 9). Lo que pasa es que para ser retroactiva tendrían que reclamarte dinero anterior a la comisión de la infracción, no a la fecha de imposición de la sanción. Si tú cobras de febrero a junio y en diciembre te imponen una sanción por haber cometido una infracción en marzo, que te reclamen desde marzo no significa que sea retroactivo. Lo sería si te reclamasen desde enero. Las infracciones del orden social prescriben a los 4 años, de modo que si en ese plazo se resuelve un expediente sancionador respecto de una actuación producida hace 3 años, la reclamación de las cantidades cobradas desde la comisión e la infracción (de 3 años pacá) es perfectamente legal.
PD: Aclaro que el SEPE no pone multas o sanciones pecuniarias a la gente. Cuando reclama pasta, es por cantidades que luego resultaron ser indebidamente percibidas. Se escucha mucho "me han sancionado con 2 mil euros". No es cierto, te han sancionado con la extinción de tu derecho por la comisión de una infracción, y te reclaman lo YA cobrado desde que cometes la infracción. Es decir, no es una multa, es que tienes que devolver el dinero que cobraste y no tocaba. La sanción sólo alcanza a la extinción del derecho; lo de la pasta, no es más que "efecto dominó".