Lo primero que deberías hacer es quemar la tarjeta de esa gestoría. Lo segundo, releer con calma la carta que te mandó el SEPE, con la intención de subrayar las palabras "
infracción" y "
sanción". Si no eres capaz de subrayar ni una sola vez, posiblemente sea porque no te han sancionado...
Sin embargo, sí es más que probable que te hayan
suspendido el subsidio, y en ese último párrafo te aclaran que el subsidio puede estar suspendido un máximo de un año, pasado el cual, el mismo se extingue (o sea, se muere). No te especifican el tiempo que está suspendido, porque eso depende de cuando vuelvas tú a
solicitar reanudarlo, por acreditar que ya no superas el límite de rentas, razón por la que te lo han suspendido.
-Suspender subsidio = interrumpir el cobro porque se ha dejado de cumplir un requisito. El subsidio permanece "en pausa".
-Sancionar = Imponer una sanción por la comisión de una infracción, en caso de ser falta grave, conlleva la extinción del derecho (No siempre, pero sí por un tema de superar rentas habiendo generado cobro indebido).
Si has vendido el local en febrero de este mismo año, y se han dado cuenta ahora, en tu declaración anual de rentas, lo que toca es suspender, no sancionar (a pesar de que deberías haberlo comunicado justo al cobrar...)
Yendo al meollo de la cuestión, efectivamente, las ganancias patrimoniales se calculan hallando la diferencia entre el valor de compra y el de venta. En caso de un valor positivo (ganancia) el resultado se divide entre 12 meses. El resultado de esta división, habría que sumarlo a los otros ingresos mensuales (sin contar el subsidio) que tú pudieras tener, los cuales yo desconozco.
En tu recurso has de presentar el contrato de compra-venta por el cual adquiriste el local. Si no lo tienes, porque ya ha llovido... cualquier
documento que pueda demostrar cuál fue el valor de adquisición del mismo.
Además, por si no lo habías hecho, y para que quede claro, el mismo día que presentas el recurso,
presentas también solicitud de reanudación del subsidio. Porque el subsidio está suspendido, como he dicho, un nº de meses indeterminado, y
tú has de solicitar reanudarlo. Si es verdad que en febrero superaste rentas (que está por ver) para volver a cobrarlo no se tiene que acabar la sanción que te impongan (que todo hace indicar que no existe), sino que tú tienes que pedir que te lo reanuden.
Es que cuando se sanciona por un tema de rentas, ya te digo que es falta grave y te quitan la ayuda, pero eso no concuerda para nada con ese párrafo que comentas de 12 meses suspendido etc...
Si el SEPE quiere imputarte 14.000 euros divididos por 12 al mes de febrero, sin más, sencillamente ganarás el recurso si demuestras el valor de compra del local. Otra cosa es que tuvieses otro tipo de rentas a mayores, insisto...
Por último, y abundando en el temita gestoría, como de costumbre, es para darles de comer a parte. Hay varias posibilidades, y ninguna contempla que cobres el subsidio con las condiciones a partir de 2013:
a) Me lo suspenden, y cuando acabe la suspensión lo reanudo. Lógicamente, es el mismo derecho y lo cobro en las mismas condiciones (faltaría más)
b) Me lo extinguen por sanción (por no comunicar el cobro -altísimamente improbable-) Vuelvo a solicitarlo y... me lo deniegan, por no estar en situación de cobrar subsidio.
En resumidas cuentas, o hay un malentendido, o el de la gestoría, para variar, no tiene ni puta idea.
Ya nos contarás.
Un saludo.
Miguel escribió:
Comentario enviado por Miguel:
la gestoria que me lleva el recurso me comento que si me sancionan cuando la vuelva a solicitar la ayudan me aplicaran las leyes nuevas, espero que usted quien quiera que se ademas de darle las gracias por dedicarme un poco de su tiempo, tenga la razon. Me gustaria saber mas sobre el tema donde puedo encontrar informacion para rectificar al gestor o buscarme otro
Saludos y gracias