Estás cobrando lo correcto. Tienes 2 retenciones, una que es clara y que yo puedo calcular, que es la de la seguridad social, y otra que es la del irpf, que puede que la tengas (por lo que dices parece que sí).
tus ingresos brutos son:
al 70% los primeros 180 días = 1407.63€ (esto está por encima del tope máximo con 2 o más hijos -1397.83€-, con lo cual queda claro que tienes 2 o más hijos a cargo)
al 60% el resto de la prestación = 1206.54€ (esto está por debajo del tope máximo con 2 hijos)
Como estás por la ley vieja, del 4,7% de cuota de SS del trabajador, el inem paga por tí un 35% de ese 4,7. Por tanto, DURANTE TODA LA PRESTACIÓN (la cifra no varía) hay que descontar del bruto 4,7*0,65=3.055%
A la seguridad social ya te digo seguro que te retienen por tu base real de cotización. Tú mientras cobras el paro no cotizas por lo que cobras (al 70% o al 60%) sino por lo que trabajabas. Durante toda la percepción de la prestación estás cotizando a jubilación por 2010€, con lo cual la retención es de 61.43€. Esto se te descuenta de tu base siempre que esté dentro de los topes. En el primer tramo no lo está. Así que no se descuenta sobre 1407€, sino sobre el tope de 1397.83€) Lo cual explica lo que ocbrabas hasta diciembre.
De ahí que se da la paradoja que un trabajador, cuanto más sobrepasa el tope, menos cobra, pues le retienen a SS por su base real, no por la base capada por los topes...
Entiendo (pero desconozco) que la retención del IRPF se aplica a la base sin capar por topes, con lo cual en el primer tramo no te afecta, ya que reteniendo un 2% a mayores, sigues estando en topes. En el segundo tramo, sin embargo, al tener una base menor (al 60%) sí cobras menos de lo que te tocaría sin retención de irpf. Si no hubiese retención de IRPF, a partir de febrero deberías cobrar 1145€.
Esta es la retención
Fignon escribió:
Los derechos se explican por meses porque es más fácil, pero realmente van por días. Lo primero, todos los meses tienen 30 días para cobrar. A partir del día 181 pasas del 70% al 60% (no al 50% por haber nacido tu derecho antes del cambio de ley)
Del 8 del 6 al 7 del 12 (exactamente 180 días) cobras al 70%. El 10 de diciembre te ingresan la nómina de noviemtre. Los 30 días de nobiembre están TODOS en el primer tramo del 70%, por tanto cobras lo normal.
A partir del 8 de diciembre comienzas a devengar al 60%. Por tanto, en la nómina de enero te ingresan 7 días al 70% y 23 días al 60% que ocrresponden a diciembre. Esto, da una cantidad intermedia y que se cobra un único mes, precisamente el mes que cambia de tramo, porque lo coge a mitad de mes. A partir del 10 de febrero cobras los 30 dáis al 60%. La nómina de febrero se repetirá escrupulósamente hasta la cobrada el 10 de julio de 2014, que lógicamente será menor porque se cobrarán únicamente los 7 primeros días de junio, poniendo fin al derecho.
jesus escribió:
Comentario enviado por jesus:
Hola Salu2 Haciendo como tu me pones creo que se han equivocado en las 2 pagas la de diciembre que en vez de 1189.67 seria 1285.42 y la de enero que en vez de 1120.91 seria aplicandole una retencion ademas que me corresponde del 2% seria 1122.51. Si es crrecto y me lo miras por favor donde reclamo?
jesus:
Si mi prestacion va del 8/6/2012 hasta el 7/6/2014 si cobraba hasta el 10 de diciembre 1336,33 el 10 de enero 1189.67 y ahora el 10 de febrero 1120.91 COMO SE si me estan pagando bien? Mi base reguladora era hasta diciembre 67.03 y la retencion de este mes es del 2% q base reguladora me correaponde y por cuantos dias la multiplico y si no mejor que tendria que cobrar ahora hasta terminar? Gracias Salu2.