Nota: Donde pone 'SERVEF', entiéndase genéricamente servicio autonómico de empleo.
Perdón por el lenguaje técnico. Muchas cosas serán ininteligibles para las personas no profesionales de prestaciones. Está tomado de un archivo de consumo interno, por decirlo así. Aun así, espero que pueda servir de alguna ayuda.
Vaya por delante que lo acabo de leer en el BOE. Faltan las instrucciones. Podría haber malentendido algún punto, hay que tener cautela. Entra en vigor mañana día 15 de julio de 2012.
P R E S T A C I O N E S
1) La consabida bajada del 60% al 50% a partir del séptimo mes (no tocan la cuantía de los topes)
2) Retrasan el subsidio para > 52 años a 55 años.
3) Se cargan el subsidio especial para > de 45 años.
4) Para hallar el valor presunto del rendimiento del patrimonio, al valor del bien, hasta ahora se le aplicaba el 50% del interés legal del dinero (4%). A partir de ahora se le aplica el 100%.
R A I
1) Rechazar una oferta adecuada o negarse a participar en acciones de formación hace que se resetee el plazo de un año apuntado, a efectos de cobrar la RAI, en los supuestos en los que se exige este requisito. (habrá que pedir certificados al SERVEF?)
2) La salida al extranjero POR CUALQUIER RAZÓN O DURACIÓN, resetea el plazo de un año apuntado a efectos de cobrar la RAI, en los supuestos en los que se exige este requisito.
3) Para todos los colectivos, a excepción de los emigrantes retornados y las víctimas de violencia de género/doméstica, se añade el requisito de haber extinguido un paro o un subsidio y, además, no tener derecho a ninguna de estas dos prestaciones. La extinción por la imposición de una sanción no sirve, pero como no dice nada más, creo que hay que entender que las demás causas de extinción sí son válidas (extinguir un subsidio por nacimiento del derecho a un paro, salida al extranjero por más de un año, trabajo por cuenta propia por más de dos años, etc..) y no se exige el agotamiento de dichas prestaciones, como entendí en una primera lectura, asimilándolo equivocadamente al Prepara. Queda por ver si sirve haber extinguido algo en cualquier momento de tu vida (ahora mismo me inclino por eso) o el requisito se refiere a la prestación inmediatamente anterior a la solicitud de la RAI. Por ejemplo, cobras un subsidio, lo cortas para trabajar 2 años; se extingue el subsidio y cobras un paro, el cual se extingue por la imposición de una sanción. Habiendo cumplido el resto de requisitos, pides la RAI. Tienes derecho? Yo creo que sí, pero hasta que se instruya no apostaría un euro.
T O P E S Y C O M P A T I B I L I D A D E S
1) Cuando se pierde un trabajo a tiempo parcial, para establecer el tope de la prestación, hasta ahora se cogía la parcialidad de la última jornada, y solo en caso de modificaciones de jornada en la última contratación, se ponderaba la parcialidad. A partir de ahora, tanto si se acaba a tiempo parcial como si se acaba a tiempo completo, siempre se ponderará el tope, teniendo en cuenta las parcialidades (o tiempos completos) de los últimos 6 meses trabajados. Imagino que aunque haya altas, bajas, cambios de empresa, etc...
2) Vuelve el subsidio a tiempo parcial. En el agotamiento arrastras el tope del paro; en el de cotizaciones insuficientes tendrás el tope ¿del último trabajo? (aquí no dice nada de los últimos 6 meses. De hecho, no siempre los hay). Y si accedes al de >55 por alguna de estas vías, también te comes la parcialidad.
3) Cuando se pierde el trabajo y se mantiene uno o varios a tiempo parcial, exclusivamente a efectos del acceso a la prestación, solo computará el periodo de ocupación de los trabajos extinguidos (amén de los ERES). Aunque no lo aclara, para establecer la duración del derecho, es posible que siga todo igual, y se compute todo lo trabajado hasta el día de la situación legal de desempleo. Sería algo análogo al poc genérico y poc específico en los subsidios para fijos discontinuos, en los que se establecen criterios diferentes para establecer el acceso y la duración de los mismos.
4) La causa de compatibilidad 6 se modifica radicalmente. Parece que a partir de ahora, si pierdes un trabajo a tiempo parcial y mantienes otro, se computa el poc exclusivamente de los trabajos perdidos para establecer el acceso (posiblemente para la duración se compute todo lo trabajado hasta la fecha tope, según el punto anterior), se suman las bases reguladoras de los 2, se suman las parcialidades de los dos para hallar el tope, y se compatibiliza con el trabajo que mantienes. Es decir, parecido a una compatibilidad 8.
Si por ejemplo pierdes un trabajo al 50% y mantienes otro al 20%, tendrías un "8 70 80". Cobras por la base de los dos trabajos (con el tipo 70% o 50%, según el tramo) si estás dentro de los topes, que se ven reducidos al 70%. Si la base está fuera de topes, cobras el tope. De esta cantidad (la base o el tope, según el caso) cobras el 80%
C O T I Z A C I O N E S
1) En el paro, el SEPE dejará de cotizar el 35% de la aportación del trabajador a la Seguridad Social, con lo cual, al desempleado se le retendrá el 4,7% de su nómina por este concepto, y no el 3,055% como sucedía hasta ahora. En los paros agrarios, el SEPE dejará de cotizar el 73,5% (72% en paros anteriores a la aparición del SEASS el 01/01/2012) de la aportación del trabajador, con lo cual, al desempleado se le retendrá el 11,5% (wow...) de su nómina y no el 3,0475% (3,22% en paros anteriores al SEASS) como hasta ahora.
2) En los subsidios, ya nunca se cotizará a la SS por el 125% de la base mínima. Siempre será por el 100% de dicha base. Los colectivos implicados no cambian: beneficiarios del >55, fijos discontinuos menores de 55 años cuando cobran un 19, solo durante los 2 primeros meses, y fijos discontinuos mayores de 55 años durante toda la percepción de cualquier subsidio al que tengan derecho.
C O N T R O L D E R E Q U I S I T O S
1) Si al finalizar el periodo de una sanción, no estás inscrito como demandante, para reanudar tienes que personarte en la oficina y ¿tramitar una solicitud de forma presencial? (quizá se pueda reanudar de oficio, pero exigiendo la comparecencia del interesado.
2) Si le requieres algo a alguien que está cobrando (por ejemplo, obligados AEAT) , y pasado el plazo no lo presenta, se le puede suspender indefinidamente la prestación hasta que lo presente, fecha que será la de su reanudación.
3) Cuando el SEPE mande un expediente a la Inspección, puede además decidir suspender cautelarmente el abono de la prestación durante el curso de la investigación.
4) Ésta es muy buena... Se amplía el apartado de un artículo de la ley de la SS que trata de las obligaciones de los trabajadores (231.1.b). Dice que el domicilio o cambio del mismo hay que comunicarlo al SERVEF y, ojo, también al SEPE. Si por lo que sea, no puede garantizar que va a recibir la carta ("es que el cartero por aquí a veces no pasa"), tiene que dar un correo electrónico o similar. Todo esto puede parecer una chorrada, pero en determinados supuestos, el incumplimiento de este mismo apartado, puede conllevar la extinción del derecho... No quiero decir que sea el caso, pero me da que esta gente no da puntada sin hilo...
5) En otro apartado de este mismo artículo, se establece que el SEPE y el SERVEF pueden requerir, en la forma que ambos organismos establezcan conjuntamente, al trabajador para que explique qué hace con su vida, que si busca trabajo activamente o se está rascando la barriga en casa. Si el trabajador no acredita que se muere por trabajar, se puede entender que incumple el compromiso de actividad. (hay cosas que no te puedes tomar en serio...)