Nota: SLD = Situación legal de desempleo = último día trabajado o de vacaciones no disfrutadas y remuneradas.
Nota 2: Esto no afecta a las compatibilidades, que son otra cosa, sino a tener trabajos a tiempo parcial y después de los mismos pedir una ayuda.
Nota 3: El tope máximo y mínimo del paro es la cantidad máxima y mínima que puedes cobrar. Si tu base reguladora está entre los topes, cobras por tu base, si es mayor que el tope máximo, cobras el tope máximo y si es inferior al tope mínimo, cobras el tope mímino. Los topes se ven incrementados si se tienen hijos a cargo.
¿Qué es la media ponderada?
Se distingue de la media aritmética en que ponderamos el tiempo, lo que significa que cuanto más tiempo se pase con una determinada parcialidad, más peso tendrá dicha parcialidad en la media final.
Ejemplo:
Trabajador que de sus últimos 180 días de trabajo, los 150 primeros está al 100% y los 30 últimos al 50%
La media aritmética sería: (100% + 50%) /2 = 75%
La media ponderada sería: (100% X 150 días)+(50% X 30 días) /180 días totales a ponderar = 91,67%
Como se pasó mucho más tiempo al 100% que al 50%, parece lógico que la media tenga esto en cuenta y el porcentaje final se aproxime al 100%.
¿Cómo influye esto a los paros y a los subsidios?
Siguiendo el ejemplo anterior, en la parcialidad tendríamos un 91,67%
• En un paro significa que los topes se verán reducidos a un 91,67% de su valor original. Por ejemplo, si el tope mínimo sin hijos de un paro es 497€, en este ejemplo dicho tope quedaría en 455,60€. La cuantía de la base reguladora diaria y la forma de hallar la misma no se ven afectadas por todo esto. Simplemente afecta a los topes.
• En un subsidio significa que la persona cobra el porcentaje de la parcialidad sobre el valor total del subsidio. En este ejemplo, en vez de 426€, la nómina sería de 390,51€
¿Cuántos criterios hay para hallar la media ponderada (MP%)?
Hay 2 criterios, que llamaremos criterio antiguo y criterio nuevo.
? CRITERIO ANTIGUO
Este criterio se aplica a las altas en paros con SLD anteriores al 15/07/2012 y en subsidios con fecha de inicio a partir (inclusive) del 15/07/2012.
Sólo en caso de terminar un contrato a tiempo parcial (si se acaba a tiempo completo no hay parcialidad) se coge la parcialidad de la última jornada. Ahora bien, si en el último contrato que se acaba a tiempo parcial hubo modificaciones de contrato , hay que ponderar toda la duración del contrato con el límite máximo de los últimos 180 días (si el contrato dura 27 días, pues se ponderan 27 días; si dura 290, se ponderan sólo los últimos 180). Ojo, si acabas un contrato el 8 de agosto y te lo prorrogan, significa que te dan de baja el 8 de agosto y nuevamente de alta el 9 de agosto. Aunque sea contiguo, hablamos de 2 contratos distintos, y por tanto estamos fuera de este supuesto.
? CRITERIO NUEVO
Este criterio se aplica a las altas en paros con SLD posteriores al 15/07/2012.
Tanto si se acaba a tiempo parcial como si se acaba a tiempo completo, se ponderarán los últimos 180 días de trabajo, aunque durante este periodo haya diferentes contratos y/o diferentes empresas.
Esto implica que la única posibilidad de tener un paro sin parcialidad es haber trabajado todos y cada uno de los últimos 180 días al 100%
Aclaración: En el subsidio de agotamiento, ahora puede haber parcialidad, la cual se calcula según el criterio antiguo, mirando el último contrato que dio lugar AL ALTA (no reanudaciones) en el paro que una vez finalizado da lugar, a su vez, a dicho subsidio de agotamiento.