Hola amigos. Me gustaría ver si alguno conoce la respuesta a esta pregunta que me afecta de forma muy directa
Hace varios años pacté con mi empresa, de forma individual, la suspensión de mi contrato laboral. A cambio, la empresa me abonaba una cantidad mensual hasta que cumpliera los 65 años y me jubilara. La empresa pagó un seguro de vida a una Aseguradora, que es quien me realiza los abonos mensuales, aunque he comprobado al hacer la declaración de la Renta, que en Hacienda consta mi empresa como la pagadora de mi mensualidad
Me comprometí también a hacer un convenio especial con la seguridad social, cotizando por el máximo, hasta la fecha de mi jubilación.
Llevo cotizados a la Seguridad Social más de 42 años, y cumpliré los 64 años en Octubre.
La pregunta es esta:
¿Me puedo jubilar el 1-1-2013, que es la fecha en la que entra en vigor el artículo 5, apartado B de la ley 27/2011 de 1 de Agosto sobre actualización de la seguridad social?.. Aunque cumplo los requisitos que la citada ley exige, tengo el contrato laboral suspendido, y no sé si esto será causa para impedir mi jubilación anticipada.
Gracias por vuestra ayuda