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Convenio especial caso de huelga
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TEMA: Convenio especial caso de huelga
#81834
Convenio especial caso de huelga hace 11 Años, 11 Meses Karma: 0
Hola.
En caso de huelga de larga duracion,mas de 5 meses en nuestro caso,entiendo que ,durante esos meses, la empresa deja de cotizar a la ss.En el caso de que a mi me interesara abrir un convenio especial por mi cuenta ,para recuperar esas lagunas de cotizacion,¿a partir de cuando tendria la opcion de hacerlo?¿una vez concluya la huelga y volvamos al trabajo quizas? o ¿ahora ,cuando todavia estamos de huelga,lo puedo empezar a hacer?¿podria elegir yo mismo la cuantia de mis aportaciones a ese convenio especial?Muchas gracias.
Ander
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#81875
Re: Convenio especial caso de huelga hace 11 Años, 11 Meses Karma: 67
La información de la que dispone es la siguiente:

Los trabajadores que se encuentren en la situación de alta especial, prevista en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y regulada por la Orden del Ministerio de Trabajo de 30 de abril de 1977, podrán suscribir con la Tesorería General de la Seguridad Social convenio especial cuyo objeto será el de completar las bases de cotización correspondientes a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales durante el período de huelga legal o cierre patronal legal.

2. Esta modalidad de convenio especial se rige por lo dispuesto en el Capítulo I de esta Orden con las particularidades siguientes:

2.1. La base de cotización será la siguiente:

2.1.1. En los casos de huelga legal total o cierre patronal legal, la base diaria de cotización será el promedio de las bases de cotización por las que hubiera venido cotizando el trabajador durante el mes anterior a la fecha de inicio de la huelga total o del cierre patronal.

2.1.2. En los supuestos de huelga legal parcial, la base diaria de cotización será la diferencia entre la base de cotización calculada conforme al apartado 2.1.1 anterior y la base por la que se cotice diariamente por el trabajador durante la situación de huelga legal parcial.

2.2. El efecto de la suscripción de este convenio especial será la de alta especial, respecto del conjunto de la acción protectora del Régimen de que se trate, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la citada Orden de 30 de abril de 1977.
euribor
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