1. Si el despido ha sido por causas económicas podrás prejubilarte a los 61 y en caso contrario a los 63:
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www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/n...s-o-prejubilaciones/
2. La edad de jubilación es a los 65 si tienes al menos 38,5 años cotizados, pero existe un periodo transitorio:
Se pasará de los 35 actuales a los 38,5 en un periodo de 14 años. Se fijarán para ello 7 escalones de 6 meses cada uno.
Es decir:
en 2013 y 2014 se podrán jubilar a los 65 años, aquellos trabajadores que tengan cotizados 35 años y seis meses;
en 2014 y 2015 aquellos que tengan 36 años cotizados,
y así sucesivamente hasta que en 2025 solo se puedan jubilar a esa edad aquellos que tengan cotizados 38 años y seis meses.
Leer más:
www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/26/n...acion/#ixzz2CrJHpw9P
3. Si quieres seguir cotizando antes de jubilarte o prejubilarte puedes acogerte a un convenio especial y si tuvieras derecho podrías pedir el subsidio de mayores de 55 años:
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www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/s...zos-y-documentacion/
Salu2.