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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: RAI
#87615
RAI hace 12 Años Karma: 0
Fuí a pedir la 2º parte del RAI y cumpliendo todas las condiciones se me deniega por haber trabajado mas de 90 dias, pero según la norma he de estar inscrita en el inem ininterrumpidamente y yo no he dejado de sellar puesto que el contrato fué de 10 horas semanales durante 92 dias, y durante ese tiempo yo he seguido inscrita en el inem, y el real decreto no dice nada de los 90 dias, solo dice estar inscrita ininterrumpidamente. ¿me podrian ayudar?
bego1
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#87671
Re: RAI hace 12 Años Karma: 67
Es que se considera interrumpido la demanda de empleo si trabajas más de 90 días:

- www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/r...activa-de-insercion/

Salu2.
euribor
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#87678
Re: RAI hace 12 Años Karma: 0
En el Real Decreto dice que estes inscrito ininterrumpidamente durante un año, y he estado inscrita durante ese año, durante los tres meses del contrato de 10 horas yo he seguido sellando y he estado inscrita como demandante de empleo, ya que al ser un contrato semanal de 10 horas no se te da de baja en el inem. Entonces me gustaria saber donde pone en el RD que no pertenece el RAI a quienes trabajen mas de 90 dias con un contrato inferior a 10 horas.
bego1
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#87680
Re: RAI hace 12 Años Karma: 67
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre


D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la regulación del programa al que se refiere el apartado 4 de la disposición final quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que permite establecer, dentro de la acción protectora por desempleo, una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, a los que se refiere el artículo 2, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral, al que se refiere el artículo 3.

Artículo 2. Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 45 años.

b) Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.

c) No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.

d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
euribor
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#87690
Re: RAI hace 12 Años Karma: 0
OK, muchisimas gracias, yo estaba leyendo solo la modificación, ahora ya me queda claro.
bego1
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