Encuentro interesante comentaros que ha habido una reciente sentencia del Tribunal Supremo que implica un importante cambio en el tema de las salidas al extranjero de los perceptores de prestaciones por desempleo.
Un breve resumen de las modalidades se salida al extranjero que existen:
-SALIDA OCASIONAL
La característica más destacable de la salida ocasional es que no interrumpe la percepción de la prestación. Aunque la ley habla de que se puede salir por una única vez al año por un periodo máximo de 15 días (naturales), la interpretación que se ha dado de esto es que se puede salir más de una vez al año (año natural), siempre y cuando no se acumulen más de 15 días fuera del país en todas las salidas. Por tanto, puedes salir 7 días en enero, y en lo que resta de año te quedan 8 días a disfrutar.
Para ser franco, la ley no obliga a comunicar la salida ocasional, pero mi sincera opinión es que es altísimamente recomendable comunicarla previamente. De no comunicarse, el SEPE te va a pedir que justifiques documentalmente que no has pasado más de 15 días fuera (lo cual no siempre es tan sencillo), mientras que al comunicarlo, el SEPE lleva el control y simplemente haciendo acto de presencia, queda todo resuelto y demostrado.
Por último, aclarar que al no dejar de percibir prestación, mantienes tus compromisos con el servicio autonómico de empleo (sellar la demanda, atender posibles ofertas, etc..) por lo cual es aconsejable, para evitar posibles problemas, comunicarles que tienes intención de salir del país.
-SALIDA NO OCASIONAL
Aquí es donde se ha producido el importante cambio. La salida no ocasional es aquella que supera los 15 días de permanencia en el extranjero. Implica suspensión del abono de la prestación (más allá de la posibilidad de exportar la prestación al país de destino, que es otra cuestión) y es obligado comunicarla. La ley, como dije, no obliga a comunicar la salida al extranjero, pero sí obliga a comunicar cualquier causa de suspensión del abono. Esto es vital. Si te vas del país por más de 15 días sin avisar, y llegas a cobrar (indebidamente) una mensualidad completa, directamente te quitan la prestación.
Hasta ahora, una salida al extranjero por más de 15 días exigía comunicación para que te suspendan el abono, pero también una causa justificada para salir. Las razones que legitiman una salida al extranjero no ocasional (>15 días) son, exclusivamente:
-Trabajar
-Buscar trabajo
-Formarse
-Cooperación internacional
Por tanto, si te vas más de 15 días del país, no avisas y cobras una mensualidad completa, te extinguen la prestación. Si te vas del país más de 15 días, lo comunicas, pero al volver no puedes justificar documentalmente que te has ido para hacer una o varias de esas 4 cosas, te extinguen la prestación. Adicionalmente, si te vas del país más de un año, en todo caso te extinguen la prestación.
Dónde está la novedad de la reciente sentencia del Tribunal Supremo?
La salida no ocasional es también conocida como la que implica cambio de residencia. No parece muy coherente inferir inequívocamente que una persona que se va del país, por ejemplo, 25 días, cambie de residencia. La nueva doctrina alarga el plazo inicial de “simplemente más de 15 días”, y lo establece en un máximo de 90. Esto quiere decir que una persona que abandone el país por un plazo inferior a 90 días, no necesita justificar qué es lo que ha estado haciendo en el extranjero para que le reanuden la prestación.
Por tanto, y resumiendo las salidas al extranjero por un periodo superior a 15 días:
-He de comunicarlo en todo caso, pues hay que suspender el abono, y el artículo 231 de la ley de la SS me obliga a comunicar los hechos que impliquen dicha suspensión.
-Si mi estancia en el extranjero es inferior a 90 días, podré reanudar al regresar sin tener que justificar causa legítima de desplazamiento.
-Si mi estancia en el extranjero es igual o mayor a 90 días, pero inferior al año, he de justificar que en mi destino he estado haciendo una o varias de esas 4 cosas que antes mencioné.
-Si mi estancia en el extranjero es igual o superior al año, mi prestación se extingue en todo caso.