¿QUE DERECHOS TENEMOS AQUELLOS QUE HEMOS COTIZADO POR ENCIMA DE LO EXIGIDO POR LA LEY Y TENEMOS 56-58 AÑOS?
Estimados todos.
La pregunta que queria realizar y que he acortado en el titulo viene a tratar esa situación que nos pasa a innumerables trabajadores atonomos como yo. Dicha situación trata de cuando nos encontramos lejos de la edad de jubilacion exigida pero los años cotizados a la seguridad social ya los hemos cumplido de largo con nuestra vida laboral. En concreto yo tengo cotizados 40 con 56 años.
¿No es injusto que por prejubilarme antes me penalicen entre un 6% o un 8% por año y por el contrario una vez cumplido los años marcados por ley cotizados no se nos incentive con ese mismo porcentaje u otro simbolico?
¿Porque no puedo jubilarme una vez cumplido mis años cotizados por ley?
¿Hay alguna forma de que me pueda alguien aclarar otras opciones para jubilarse?
Muchas gracias por vuestro tiempo y pido perdon si he realizado alguna pregunta simple puesto que no sé de leyes.
Espero vuestras respuestas.