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Ere temporal, despido y prestación por desempleo
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TEMA: Ere temporal, despido y prestación por desempleo
#91563
Ere temporal, despido y prestación por desempleo hace 11 Años, 10 Meses Karma: 0
Hola a todos; soy nueva aqui y necesito que alguien me aclare una duda....en la empresa en la que llevo trabajando 12 años se han hecho en los últimos tres años tres eres temporales, sólo el primero de ellos me afecto puesto que me pilló estando de baja por maternidad y solicite coger los 115 dias (que duraba el ere) seguidos para acumularlo a la baja. Los otros dos no me los han podido aplicar puesto que al incorporarme me reduje la jornada por guardia y custodia, el tema es que el mes pasado ejecutaron el primer ere definitivo en el que casi sesenta compañeros fueron despedidos y para este año nuevo han solicitado otro de 47 personas mas que ejecutarán en base a las necesidades de producción.
Mi pregunta es la siguiente; en caso de ser despedida tengo la opción de elegir entre el paro generado antes del ere temporal que me aplicaron y el generado a raiz de mi incorporación una vez una vez reducida mi jornada? la diferencia entre ambos es cuantiosa ya que mi jornada reducida es de 5 horas y mi sueldo es de unos 500 euros menos aprox.
Gracias de antemano y un saludo
Monica Pascual Gomez
Monica Pascual Gomez
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#91578
Re: Ere temporal, despido y prestación por desempleo hace 11 Años, 10 Meses Karma: 9
Entiendo que cuando fue el primer ERE ni llegaste a solicitar la prestación por estar de baja maternal. Si es así, no hay donde escoger. Para escoger entre dos prestaciones, una ha de estar reconocida (tramitada y aprobada) y la otra sería potencial, serían días cotizados.

Así que si te extinguen el contrato tendrás un paro de 2 años. Lo más importante de todo es que sepas que estando de guarda legal, conservas todos tus derechos. Igual que si estuvieses a tiempo compleo. Habría que elevar tu base al 100%. Si los últimos 6 meses de trabajo fueron todos con la guarda legal, coges el certificado de empresa, miras el montante cotizado por los 180 días y lo divides por 0,625 (puesto que reduces 3 horas diarias). El resultado lo divides por 180 y tendrías tu base reguladora diaria, que multiplicada por 30 debería ser lo que cotizabas mensualmente a desempleo antes de la reducción horaria.

Importante: Las empresas no siempre hacen las cosas bien. Puede que en tu vida laboral no se refleje exactamente el concepto de guarda legal, sino una simple reducción de jornada. Al funcionario, pregunte o no, le explicas lo de la guarda legal, y te llevas los documentos que puedan demostrar el asunto, solo por si acaso.
Fignon
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Última edición: 09/01/2013 19:22 por Fignon.
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